Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 226/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 226/2016. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20160003099.

De: Don Antonio José González Martín.

Abogado: Doña Rocío Díaz Ruiz.

Contra: Limpiezas Marsol, S.L., Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., Andaluza de Control y Servicios Auxiliares, S.L., Servicios Integrales Onubenses, S.L., Rancancina Inversiones, S.L. y Limpiezas y Mantenimientos y Conservaciones Onubenses, S.L. (Limacon, S.L.).

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 226/2016 a instancia de la parte actora don Antonio José González Martín contra Limpiezas Marsol, S.L., Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., Andaluza de Control y Servicios Auxiliares, S.L., Servicios Integrales Onubenses, S.L., Rancancina Inversiones, S.L., y Limpiezas y Mantenimientos y Conservaciones Onubenses, S.L. (Limacon, S.L.) sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 13 de octubre de 2016, del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio José González Martín frente a Limpiezas Marsol, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 31 de enero de 2016, declarando extintiguida la relación laboral a fecha de sentencia, condenando a Limpieza Marsol, S.L., a indemnizar a don Antonio José González Martín en la cantidad de 4.802,60 euros de indemnización calculada a fecha de sentencia, más 11.133,30 euros de salarios de tramitación.

Que debo condenar y condeno a Limpieza Marsol, S.L., a abonar a don Antonio José González Martín la cantidad de 6.059,37 euros más 10% de mora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda entablada por el actor frente a Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., Limpiezas y Mantenimientos y Conservaciones Onubenses, S.L., Servicios Integrales Onubenses, S.L., Rancacina Inversiones, S.L., absolviendo a la misma de las peticiones efectuadas en su contra.

Que debo declarar y declaro que Fogasa y la administración concursal de Limpiezas Marsol, S.L., deben debe estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Marsol, S.L., Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., Andaluza de Control y Servicios Auxiliares, S.L., Servicios Integrales Onubenses, S.L., Rancancina Inversiones, S.L. y Limpiezas y Mantenimientos y Conservaciones Onubenses, S.L. (Limacon, S.L.), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con. la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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