Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 179/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 179/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150006461.

De: Don Juan Bautista García.

Contra: Bafasa Utrera, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2016 a instancia de la parte actora don Juan Bautista García contra Bafasa Utrera, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Bautista García, contra Bafasa Utrera, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 16 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Estimo la demanda presentada por Juan Bautista García frente a Bafasa Utrera, S.L., en reclamación por despido.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condenar a la empresa Bafasa Utrera, S.L., a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su relación laboral en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 32.977,53 euros y todo ello con las siguientes advertencias legales:

1. La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido.

2. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.

3. En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

4. Si la empresa, conforme a lo expuesto, opta expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación que correspondan desde el 28.4.2014 (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive) a razón de 68,03 € diarios, sin perjuicio de la deducción que proceda respecto de los salarios que el trabajador haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinarán en ejecución de sentencia.

4. Condenar a la empresa Bafasa Utrera, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 23.361,45 euros en concepto de cantidades devengadas y no abonadas.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Juan Bautista García frente a Bafasa Utrera, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada Admón. Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 28 de noviembre de 2016, a las 9,30 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Bafasa Utrera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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