Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 25 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo III del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

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Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo con lo especificado en el Anexo IX sobre asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.

El régimen de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda definido y regulado en los artículos 5 y 145 a 156 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Órgano o Ente correspondiente.

Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan las actividades y los servicios de carácter sanitario prestados por centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellas personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia.

La complejidad de la atención sanitaria que reciben los ciudadanos hace necesario el establecimiento de sistemas de información apropiados que satisfagan de manera precisa y oportuna la demanda de información para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y evaluación de los servicios sanitarios.

El Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD), estableciendo su estructura y contenido, sustituye desde el día 1 de enero de 2016 la CIE-9 como clasificación para la codificación clínica en todo el Estado por la nueva clasificación CIE-10 ES para la codificación de las variables de diagnósticos y procedimientos. En este sentido, y dado que las categorías, subcategorías y códigos obtenidos a partir de la nueva codificación realizada con CIE-10 son distintos a los códigos CIE-9 que fueron utilizados para la explotación estadística y análisis, así como para la fijación de precios de los procesos con hospitalización que se encuentran en la vigente Orden de 14 de octubre de 2005, para la que se utilizó los Grupos Relacionados por el Diagnóstico (en adelante GRD) que clasifican a las patologías que presentan los pacientes ingresados en hospitales en grupos homogéneos en cuanto al consumo de recursos, ha provocado que los procesos de hospitalización, codificados conforme a CIE-10, no tengan su correspondencia con los GRD relacionados en la Orden de 14 de octubre de 2005, y deban facturarse por estancia, tal como se recoge en la misma.

Por ello, es necesario ampliar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, para incorporar aquellos servicios referidos a las estancias hospitalarias que existen en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al objeto de que puedan ser facturadas en función de las distintas especialidades a las que correspondan cuando no sea posible obtener el GRD especificado en dicha Orden.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación de lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de octubre de 2016,

ACUERDA

Primero. Modificar el Anexo III del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el sentido siguiente:

Uno. El subapartado «Estancia Hospitalaria» del apartado 2.3 del Anexo III pasa a constituir el apartado 1.4 del Anexo III.

Dos. En el apartado 1.4 «Estancia hospitalaria» del Anexo III, se añaden los epígrafes que se insertan a continuación:

1.4.1. Angiología y Cirugía Vascular

1.4.2. Aparato Digestivo

1.4.3. Cardiología

1.4.4. Cirugía Cardiovascular

1.4.5. Cirugía General y Digestiva

1.4.6. Cirugía Oral y Máxilofacial

1.4.7. Cirugía Ortopédica y Traumatología

1.4.8. Cirugía Pediátrica

1.4.9. Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

1.4.10. Cirugía Torácica

1.4.11. Cuidados Críticos

1.4.12. Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología

1.4.13. Endocrinología y Nutrición

1.4.14. Hematología y Hemoterapia Clínica

1.4.15. Medicina Física y Rehabilitación

1.4.16. Medicina Interna

1.4.17. Nefrología

1.4.18. Neumología

1.4.19. Neurocirugía

1.4.20. Neurología

1.4.21. Obstetricia y Ginecología

1.4.22. Oftalmología

1.4.23. Oncología Médica

1.4.24. Oncología Radioterápica

1.4.25. Otorrinolaringología

1.4.26. Pediatría

1.4.27. Reumatología

1.4.28. Salud Mental

1.4.29. Unidad de Desintoxicación Hospitalaria

1.4.30. Urología

Tres. A los procesos de hospitalización convencional a los que no pueda aplicarse la tarifa del GDR especificada en el apartado III.1.1, se les aplicará la de las estancias hospitalarias incluidas en los apartados III.1.4.1 a III.1.4.30, o en su defecto el importe especificado en el apartado III.1.4 «Estancia hospitalaria».

Segundo. El presente Acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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