Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 13 de enero de 2016, por la que se concede la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «San Francisco de Paula» de Sevilla.

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Examinada la documentación presentada por don Luis Rey Goñi, representante legal de Colegio San Francisco de Paula, S.L., entidad titular del centro docente privado «San Francisco de Paula» (Código 41005166), ubicado en C/ Santa Ángela de la Cruz, núm. 11, de la localidad de Sevilla (Sevilla), de fecha 28.10.2015, por la que solicita la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en su centro privado para las etapas educativas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el CDP San Francisco de Paula de Sevilla tiene autorizada la enseñanza bilingüe mediante la Orden de 2 de marzo de 2012 (BOJA de núm. 74, de 17.4.2012), y que la Orden de 29 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12.7.2015) recoge en su art. 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.

Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla, cumpliéndose los requisitos exigidos para instar a la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla ha emitido informe favorable de fecha 23 de noviembre de 2015.

Vistas: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12.07.2011), modificadas estas dos últimas por la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5.3.2013); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, por sus requisitos y documentación aportada se podría proponer la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requeriéndose el trámite de audiencia que se produce con fecha 28.12.2015, sin que puedan ser tenidas en cuenta las alegaciones efectuadas por ser contrarias a lo explicitado en el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011, en cuanto a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Innovación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. La extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el Centro Docente Privado «San Francisco de Paula» (Código 41005166) de la localidad de Sevilla (Sevilla), por petición expresa de la titularidad, que es Colegio San Francisco de Paula S.L., y de conformidad con el Informe del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla de 23 de noviembre de 2015, para las etapas educativas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.

Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe se trasladará al Registro de Centros Docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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