Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2016

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Universidad Internacional de Andalucía, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) en el artículo 1, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA 147, de 28 de julio) en el art. 1, establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en los artículos 2 y 3 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b) de la LOU y en el art. 16.c) de los Estatutos se establecen los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el titular de la Gerencia.

De conformidad con el art. 20 de la LOU y el art. 32 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores o Vicerrectoras entre el profesorado doctor o doctora que presten servicios en las Universidades públicas andaluzas, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Es preciso el dictado de la presente Resolución con objeto de establecer la estructura del Consejo de Gobierno, determinar los Vicerrectorados y las funciones de los miembros del Consejo de Gobierno. Asimismo, se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

DISPONGO

Primero. Estructura del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía estará compuesto por:

La persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta; las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad; la persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de la Universidad; las personas titulares de los Vicerrectorados de los Campus; las persona titular de la Gerencia de la Universidad; y un representante del Personal de Administración y Servicios, designado por mayoría, por y entre los miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. El Consejo de Dirección de la UNIA que está formado por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia, orgánicamente están estructurados por el orden de prelación por el que a continuación se mencionan, y tendrán, además de las competencias que les asigna la Ley, las que expresamente a continuación se exponen o aquellas que el Rector decida delegar específicamente para una finalidad concreta.

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Internacionales y Coordinación.

Vicerrectorado de Ordenación Académica e Investigación.

Vicerrectorado de Relaciones con Empresas y Programas de Inserción Laboral.

Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social.

Vicerrectorado del Campus Antonio Machado de Baeza y de Igualdad y Cooperación.

Vicerrectorado del Campus de Santa María de La Rábida.

Vicerrectorado del Campus Antonio Machado de Baeza y de Igualdad y Cooperación.

Vicerrectorado del Campus Tecnológico de Málaga.

Secretaría General.

Gerencia.

3. La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Internacionales y Coordinación, actúa como Vicerrector Primero, y coordina y supervisa bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

Suplencia del Rector por ausencia, enfermedad o vacante, en los casos que sea necesario, con la excepción de aquéllas competencias que, por su naturaleza o decisión expresa del Rector, sean indelegables.

Relaciones de la UNIA con instituciones públicas y privadas.

Planificación, coordinación, dirección y fomento de la política cultural de la UNIA.

Programación general y desarrollo de actividades culturales dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

Coordinación de las Cátedras y las Aulas de la UNIA.

Servicio de Publicaciones, Bibliotecas y Audiovisuales.

Comunicación, Prensa y TICs.

Actividades Deportivas.

Coordinación y seguimiento de los programas internacionales en las que intervenga la UNIA.

Establecimiento de Redes Internacionales de Colaboración.

Difusión y proyección internacional de la oferta formativa de la UNIA.

Programas de movilidad derivados del Grupo La Rábida.

Funciones que en relación con su cargo le confieren los Estatutos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

Coordinación de las acciones de apoyo a la internacionalización del sistema andaluz de Universidades.

Todas las que expresamente le delegue el Rector en el campo de las relaciones internacionales.

Coordinación del equipo rectoral y de los cargos adjuntos, en su caso.

Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos.

4. La persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica e Investigación, coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

Implantación y gestión de Títulos Oficiales de Postgrado y Doctorado.

Gestión de Títulos Propios de la UNIA.

Procedimientos de coordinación de la docencia entre los distintos Campus de la UNIA.

Promoción del establecimiento de convenios y elaboración de programas destinados a la formación permanente.

Coordinación y supervisión de los procesos conducentes a la verificación y acreditación de Planes de Estudio correspondientes a los títulos que se imparten en la UNIA.

Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos.

Cursos de Verano, en colaboración con los responsables académicos de los Campus de la UNIA.

Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus de La Cartuja.

Movilidad para estudios en el extranjero, Erasmus y Erasmus+, con excepción de las derivadas del Grupo La Rábida.

Coordinación del acceso a la Universidad y admisión de estudiantes.

Matriculación, convalidación, adaptación de estudios, validación de expedientes, reconocimiento y transferencia de créditos.

Gestión académica de títulos.

Relación con los estudiantes y sus representantes.

Campañas de captación de estudiantes.

Política de Becas, Ayudas y Presidencia de la Comisión de Becas.

Información a los estudiantes.

Alumni.

Extensión Universitaria.

Presidencia de la Comisión de Posgrado.

Presidencia de la Comisión de Extensión Universitaria.

Presidencia de la Comisión de Investigación.

Investigación.

5. La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones con Empresas y Programas de Inserción Laboral, coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector las siguientes materias:

Política de captación de recursos externos.

Programas de inserción laboral de los egresados y egresadas.

Programas de Prácticas en Empresas.

Relaciones Universidad-Empresa.

Los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU entre el profesorado universitario y terceros para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en coordinación con la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica e Investigación.

Desarrollo de la cultura de emprendimiento desde la Universidad.

6. La persona titular del Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

Elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los Planes Estratégicos de la Universidad.

Implantación y coordinación de los Sistemas de Garantía de Calidad de los títulos y de los planes de mejora académica.

Coordinación de los procesos de evaluación y mejora de los servicios de la Universidad.

Coordinación de los procesos de Evaluación institucional.

Gestión de los programas de Evaluación docente.

Coordinación de la Responsabilidad Social Corporativa.

Definición y seguimiento de los contratos-programa.

7. La persona titular del Vicerrectorado del Campus Antonio Machado de Baeza y de Igualdad y Cooperación coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

Dirección y coordinación de las actividades del Campus en colaboración con las otras áreas de Gobierno.

Residencia, alojamiento e instalaciones del Campus.

Concesión de vacaciones, permisos y licencias de régimen ordinario, así como Comisiones de Servicios del Personal de Administración y Servicios del Campus.

Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus.

Puesta en marcha y coordinación con el resto de las áreas de Gobierno de los Planes de Igualdad.

Cooperación al Desarrollo y Proyección Social de la UNIA.

Desarrollo de convenios internacionales relacionados con la Cooperación al Desarrollo en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Internacionales y Coordinación.

Área de Atención a la Accesibilidad Universal y Diseño para todos.

Voluntariado Universitario, a través de la formación técnica de calidad y el fomento de la solidaridad en la comunidad universitaria.

8. La persona titular del Vicerrectorado del Campus de Santa María La Rábida coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

Dirección y coordinación de las actividades del Campus en colaboración con las otras áreas de Gobierno.

Residencia, alojamiento e instalaciones del Campus.

Concesión de vacaciones, permisos y licencias de régimen ordinario, así como Comisiones de Servicios del Personal de Administración y Servicios del Campus.

Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus.

Funciones que en relación con su cargo le confieren los Estatutos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

9. La persona titular del Vicerrectorado del Campus Tecnológico de Málaga coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias:

Dirección y coordinación de las actividades del Campus en colaboración con las otras áreas de Gobierno.

Instalaciones del Campus.

Sistemas de Formación No Presencial en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Innovación Pedagógica a través del e-learning en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Concesión de vacaciones, permisos y licencias de régimen ordinario, así como Comisiones de Servicios del Personal de Administración y Servicios del Campus.

Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus.

10. La persona titular de la Secretaría General, coordina y supervisa, bajo la dirección del Rector, las siguientes materias.

Gestión administrativa de convenios.

Asesoría Jurídica.

Registro y Archivo General.

Administración Electrónica.

Gabinete del Rector.

Protocolo.

Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial ante los Poderes Públicos en materia judicial y administrativa.

Elaboración del Régimen Jurídico y control de la legalidad de las actuaciones de la UNIA.

11. La persona titular de la Gerencia de la Universidad ejerce las funciones previstas en el art. 23 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el art. 39 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Segundo. Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Rector, no cubiertas por el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Internacionales y Coordinación, le sustituirá alguna de las personas titulares de los Vicerrectorados por el orden que se establece en la presente resolución.

Tercero. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados las funciones recogidas en el punto primero de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

Cuarto. 1. Se entienden delegadas en los Vicerrectores de Campus la expedición de certificados académicos y diplomas de aprovechamiento de las actividades propias de sus Campus.

2. Se entienden delegadas en los Vicerrectorados, en función de sus áreas de responsabilidad y capacidad presupuestaria, la autorización del gasto en los contratos administrativos de suministros menores de 6.000 €.

3. La ordenación de pagos, en todos los casos, corresponde al Rector.

Quinto. Se delegan en el Gerente:

1. Las competencias no atribuidas expresamente a los Vicerrectores, especialmente a los encargados de los distintos Campus en materia de gestión de los servicios económicos y administrativos, así como la elaboración de propuestas en materia de contratación y la formalización de los contratos que se celebren.

2. Las competencias derivadas del ejercicio de las funciones de la Jefatura del Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de que la concesión de vacaciones, los permisos, las licencias, y la concesión de comisiones de servicios al Personal de Administración y Servicios serán ejercidas por los Vicerrectores de Campus, en sus respectivos ámbitos de actuación y por la Vicegerencia de la Universidad para el Campus de La Cartuja, en el caso de las personas que lo integran.

Sexto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo plenos efectos a partir del día en que se informó en Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 4 de octubre de 2016, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias (BOJA núm. 194/2016, de 7 de octubre).

Sevilla, 27 de octubre de 2016.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

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