Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1256/2014. (PP. 1876/2015).

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NIG: 1402142C20140014917.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1256/2014. Negociado: A.

De: BMW Bank Gmbh Sucursal en España.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. Francisco Javier de Cossio Pérez de Mendoza.

Contra: Doña Diana Isabel Cañas Urbano y don Rafael Ángel Gallardo Torres.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1256/2014 seguido a instancia de BMW Bank Gmbh Sucursal en España frente a Diana Isabel Cañas Urbano y Rafael Ángel Gallardo Torres se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA núm. 60/15

En Córdoba, a 24 de marzo de 2015.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1256-A/2014, a instancia de BMW Bank Gmbh Sucursal en España, representada por el Procurador de los tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don Francisco Javier de Cossio Pérez de Mendoza, contra don Rafael Ángel Gallardo Torres y doña Diana Isabel Cañas Urbano, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por BMW Bank Gmbh Sucursal en España contra don Rafael Ángel Gallardo Torres y doña Diana Isabel Cañas Urbano condenando a los demandados a abonar la suma de seis mil ochocientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (6.809,49 €), más el interés legal desde el 19 de marzo de 2014. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000125614 (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Diana Isabel Cañas Urbano y Rafael Ángel Gallardo Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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