Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1534/2014. (PD. 2633/2016).

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NIG: 2906742C20140037765.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1534/2014. Negociado: D.

De: Deolinda Weiberlen de Sosa.

Procuradora: Sra. María Aránzazu Luque Esteban.

Letrado: Sr. José Luis Jiménez González.

Contra: Silvio Sosa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 627/2015

En la ciudad de Málaga, a 6 de julio de 2015.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso registrado con el número 1534/2014 interpuesto a instancia de doña Deolinda Weinberlen de Sosa por el Procurador de los Tribunales, Sra. Luque Esteban frente a don Silvio Sosa (en rebeldía procesal) y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Deolinda Weinberlen de Sosa por el Procurador de los Tribunales, Sra. Luque Esteban frente a don Silvio Sosa (en rebeldía procesal), debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Dolinda Weiberlen de Sosa y don Silvio Sosa celebrado en Tobati (Paraguay) el día 5 de diciembre de 1987, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, con simultánea disolución del régimen económico matrimonial vigente hasta la presente resolución.

Asimismo, decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia tal y como a continuación se expresa:

1.º Se extingue el régimen económico matrimonial de gananciales vigente hasta la fecha en el matrimonio;

2.º Se atribuye la guarda y custodia de los menores S. y S. S. W. a la madre, doña Deolinda Weiberlen de Sosa, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativa al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

3.º Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de el padre con los hijos menores el siguiente:

* un fin de semana al mes, desde la mañana del sábado a las 11 horas y hasta las 19 horas del sábado, y desde las 11 horas del domingo hasta las 19 horas del domingo, sin pernocta, debiendo desplazarse el padre desde el lugar en el que tenga fijado su domicilio el fin de semana escogido por éste quien deberá comunicárselo a la madre con una antelación suficiente y como mínimo, quince días antes de llevarse a cabo, teniendo lugar las visitas en la localidad donde los menores tienen fijado su domicilio, esto es en *****

Vacaciones de Verano: cada uno disfrutará de un mes, julio o agosto correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Vacaciones de Semana Santa: permanecerán íntegramente los menores con el padre o la madre, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre.

Vacaciones de Navidad: por mitad para ambos progenitores, entendiéndose que el periodo correspondiente a cada progenitor es de 7 días, dividiéndose dos periodos, uno del día 24 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al 6 de enero, también ambos inclusive, correspondiendo a la madre elegir periodo en .los años pares y al padre en los impares, rigiendo dicha distribución en caso de desacuerdo de los padres en el reparto de las fechas señaladas.

Durante los periodos vacacionales, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio que señale la madre, llevándose a cabo el régimen de vacaciones expuesto en la localidad donde está fijado el domicilio de los menores, esto es en la ciudad de *******

Comunicaciones: en todo momento la madre permitirá y facilitará la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica del padre con sus hijos, así como por medio de redes telefónicas móviles y/o por whattsap o sms, siempre que esta última no se produzca sin causa justificada, fuera de horario adecuado para los menores, no pudiendo producirse más allá de las 21,30 horas, debiendo el padre comunicar previamente su intención de comunicar, con sus hijos a la madre.

4.º El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar sita en ********, así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la madre e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.), así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Previo inventario el cónyuge a quien no se ha atribuido el uso y disfrute del domicilio familiar podrá retirar de este los enseres y demás pertenencias personales, debiendo desalojar el inmueble en el plazo de cinco días a contar de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de que no verificar el desalojo del inmueble en dicho plazo podrá ser lanzado del mismo.

5.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, S. y S. S. W. y a cargo del padre, la cantidad mensual de 270 euros/ambos hijos, importe que deberá ingresar don Silvio Sosa dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, previa acreditación documental y entendiéndose por tales gastos extraordinarios Sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) de los hijos tal y como establece reiterada Jurisprudencia. Incluyéndose en dicho concepto, gastos de centros escolares, clases particulares, colonias veraniegas, excursiones, sufragados igualmente al 50% por cada uno de los progenitores, de común acuerdo.

6.º Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Llévese testimonio de la presente resolución a los Autos de Medidas coetáneas núm. 1534.01/2014 para su unión a los mismos archivándose dicho pieza separada de medidas coetáneas por carencia sobrevenida de objeto.

Inclúyase el original en el Libro de Sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.

Firme que sea la presente resolución, procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Tobati (Paraguay), municipio en cuyo Registro Civil se inscribió el matrimonio en el Libro correspondiente, y en el Registro Civil Central sito en Madrid, librándose exhorto a tal efecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 2937000001534 14, importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.

La Magistrada. La Secretaria Judicial.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Silvio Sosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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