Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 712/2015.

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NIG: 4109142C20150025378.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 712/2015. Negociado: 2V.

De: Doña Josefa García Matías.

Procuradora: Sra. Almudena Zubiria González.

Contra: Don José Antonio Jiménez Hervas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 712/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, a instancia de doña Josefa García Matías contra don José Antonio Jiménez Hervas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 279/2016

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos de Regulación de Relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 712/2015 instados por la Procuradora Sra. Zubiria González en nombre y representación de doña Josefa García Matías contra don Antonio Jiménez Hervas el cual ha sido declarado en rebeldía y con asistencia Letrada e intervención del Ministerio Fiscal.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Antonio Jiménez Hervas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

fallo

Estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Almudena Zubiria González en nombre y representación de doña Josefa García Matías contra don Antonio Jiménez Hervas, se determinan como medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales en relación a la hija menor de edad Inmaculada Jiménez García:

- Se atribuye la patria potestad y la guarda y custodia a la madre.

- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle Nicolás María Rivero, núm. 23, de La Algaba (Sevilla) a doña Josefa García Matías. Así como el ajuar y mobiliario doméstico.

- No procede pronunciamiento sobre el abono de la hipoteca por ser ajena al procedimiento.

- Régimen de visitas y comunicaciones con el padre:

Un día a la semana y un fin de semana al mes siempre que avise con al menos veinticuatro horas de antelación y la menor preste su conformidad para comunicarse con el padre.

- En concepto de pensión de alimentos abonará el padre la suma de 200 euros al mes en la cuenta que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes con la actualización del IPC, y el abono del 50% de los gastos extraordinarios.

No procede la imposición de costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4003 0000 00 071215 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio Jiménez Hervás, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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