Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 1311/2014. (PP. 2457/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100159.

NIG: 2906942C20140010567.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1311/2014. Negociado: 06.

Sobre: Ordinario.

De: Finca Crestellina S.L.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.

Letrado: Sr. Germán Morales Luque.

Contra: Junta de compensación SUP-R. 16 de Coín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1311/2014 seguido a instancia de Finca Crestellina, S.L. frente a Junta de Compensación SUP-R. 16 de Coín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 3/2016

En Marbella, a 11 de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1311/14, a instancia de Finca Crestellina, S.L., representada por doña Inmaculada Sánchez Falquina y asistido por el Letrado don Germán Morales Luque frente a Junta de Compensación SUR-R 16 de Coín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Finca Crestellina, S.L, contra JJunta de Compensación SUP-R. 16 de Coín condeno a Junta de Compensación SUP-R. 16 de Coín a pagar a la actora veintitrés mil cuatrocientos veintiún euros con cincuenta céntimos (23.421,50) más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Junta de Compensación SUP-R. 16 de Coín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF