Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Juicio Verbal núm. 646/2013. (PP. 2775/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079285.

NIG: 2905442C20130002411.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 646/2013. Negociado: 6.

De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Daniel Mark Robertson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 646/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., contra Daniel Mark Robertson, reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 646/2013 en los que han sido parte demandante Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera y asistida del Letrado Sr. Soldado Gutiérrez, y parte demandada el Sr. Daniel Mark Robertson (NIE X6929570S) que, emplazado, no compareció en forma.

En Fuengirola, a 19 de noviembre de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., condeno al Sr. Daniel Mark Robertson (NIE X6929570S) a abonar a la actora la suma de 2.179,10 más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 15 de mayo de 2013, con imposición al demandado de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Daniel Mark Robertson, extiendo y firmo la presentan en Fuengirola, a seis de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF