Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 921/2013. (PP. 1829/2016).

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NIG: 1101242M20130000775.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 921/2013. Negociado: 5.

De: Don Luis Sánchez Lecaroz Díaz.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

Contra: Miramar Zahara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 921/2013 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Luis Sánchez Lecaroz Díaz contra Miramar Zahara, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Cádiz, a veintiocho de abril de 2016.

Han sido vistos por mí, Doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de Juicio Ordinario núm. 921/2013, en los que son partes, como demandante don Luis Sánchez Lecaroz Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Romero, y asistido por el Letrado don José Santiago Beneyto Sanz, y, como demandada, la mercantil «Miramar Zahara, S.L.», en rebeldía, cuyo objeto es impugnación de acuerdos sociales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda,interpuesta por el Procurador don José Sánchez Romero, en representación de don Luis Sánchez Lecaroz Díaz, contra la mercantil «Miramar Zahara, S.L.», debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en Junta General de dicha sociedad celebrada el 25 de junio de 2013, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Miramar Zahara, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a tres de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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