Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 855/2015. (PP. 1663/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095047.

NIG: 2104142C20150005971.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 855/2015.

Negociado: DC Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Gesico Jerez, S.A.U.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrada: Sra. Celia Martín Aurioles.

Contra: Don José Manuel Castro Manero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 855/2015, seguido a instancia de la entidad Gesico Jerez, SAU frente a don José Manuel Castro Mañero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En nombre de S.M. El Rey.

En Huelva, a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚm. 129

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al numero 855/15 a instancia de Gesico Jerez, S.L., representada por el Procurador Sra. García Uroz contra José Manuel Castro Manero en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Gesico Jerez, S.L., contra José Manuel Castro Manero y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 2.725,73 euros e interés legal desde la interpelación judicial; se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Manuel Castro Manero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a quince de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF