Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanane de autos núm. 1076/2014. (PP. 2301/2016).

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NIG: 2905142C20140005136.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1076/2014. Negociado: MB.

De: Pra Iberia, S.L. Unipersonal.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez Donoso García.

Contra: Pedro Miguel de Almeida Lamos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 68/2016

En Estepona, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 1076/2014, promovidos por Pra Iberia, S.L.U. (como sucesora de Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, sucursal en Zug), representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Benítez-Donoso García, y asistido por el Letrado don Jordi Bosch Viñas, contra don Pedro Miguel de Almeida Lamos, en rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento contractual, he dictado la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Da. María Luisa Benítez-Donoso García, en nombre y representación de Pra Iberia, S.L.U. (como sucesora de Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, sucursal en Zug), contra don Pedro Miguel de Almeida Lamos, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad total de 2.276,06 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Miguel de Almeida Lamos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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