Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 910/2014. (PD. 2730/2016).

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NIG: 2905442C20140003156.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 910/2014. Negociado: 6.

De: Nadia Burgos Matilla.

Procuradora: Sra. María Rosario Palomino Martín.

Contra: Rachid El Ghomari.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 910/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Nadia Burgos Matilla contra Rachid El Ghomari, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 910/2014 en los que han sido parte demandante la Sra. Nadia Burgos Matilla, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palomino Martín y asistida de la Letrada Sra. Álvarez Vivas, y parte demandada el Sr. Rachid El Ghomari, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público.

En Fuengirola, a 13 de abril de 2015.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palomino Martín en nombre y representación de doña Nadia Burgos Matilla contra el Sr. Rachid El Ghomari.

I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre la menor N.EG.B. corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora sin fijación de régimen de visitas para el padre.

II. Imponer al Sr. Rachid El Ghomari el abono de una pensión alimenticia a favor de su hija menor N.EG.B.  de 150 euros/mes que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar (estos últimos, previo reconocimiento judicial conforme al art. 776.4 LEC), resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

III. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rachid El Ghomari, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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