Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 541/2016.

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NIG: 2906742C20160010789.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 541/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Antonia Bernal Hidalgo.

Procurador: Sr. Vicente Vellibre Chicano.

Letrado: Sr. Pedro J. Grandfils Accino.

Contra: Don Redouan Chuiakh.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 541/2016 seguido a instancia de Antonia Bernal Hidalgo frente a Redouan Chuiakh se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente;

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Antonia Bernal Hidalgo contra don Redouan Chuiakh, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el articulo 755 de la nueva LEC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Redouan Chuiakh, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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