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Mediante escrito presentando el 26 de octubre de 2016 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, y en representación de los trabajadores de la empresa Ecoreciclaje de Arcos, S.L., concesionaria del servicio público de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la ciudad de Arcos de la Frontera, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 7 de noviembre de 2016.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz), todos ellos servicios cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 27 de octubre de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía y Conocimiento y Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, como titular del servicio, al objeto de ser oídos con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión sólo asiste la parte social, si bien empresa y Ayuntamiento envían sus propuestas por correo electrónico.
- La representación de la empresa propone que se mantengan todos los servicios de recogida de residuos y también un responsable de empresa, un encargado y un oficial de taller.
- El comité de huelga, por su parte, manifiesta que su propuesta de servicios mínimos abarca únicamente la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados, colegios y centros de salud.
- El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera propone como servicios mínimos la totalidad de los servicios de recogida de basura, prestados de forma habitual y diaria por la empresa concesionaria.
La Delegación Territorial de Economía y Conocimiento y Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado para acercar la resolución a los antecedentes que se relacionan más adelante y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.
Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud y centros escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.
Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, como ejemplo, la Resolución de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero de 2013), la Resolución de 26 de julio de 2013 (BOJA núm. 148, de 30 de julio de 2013) y la Resolución de 13 de mayo de 2014 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2014), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en los municipios de Sevilla y Adra, y en el servicio de limpieza en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, respectivamente. La Orden de la Consejería de Empleo de 1 de febrero de 2012 (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2012) y la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de mayo de 2015 (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2015), por las que se establecieron servicios mínimos en la empresa objeto de esta misma resolución.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Ecoreciclaje de Arcos, S.L., que presta los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz). La huelga se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 7 de noviembre de 2016, con duración indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2016 DGRLSSL)
Recogida de residuos sólidos urbanos:
3 camiones con su dotación habitual.
1 mecánico.
1 inspector.
Se garantizará la recogida de basura en los centros de salud, hospital/es, mercado/s y colegios, así como las tareas concretas, relacionadas con este servicio que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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