Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 109/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 109/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150005279.

De: Doña María del Carmen Cardoso Lucas.

Abogado: Don José Rojas Sánchez.

Contra: Fogasa y Auxilim, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2016 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Cardoso Lucas contra Fogasa y Auxilim, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO NÚM. 16/2016 de EXTINCIÓN de la RELACIÓN LABORAL

Dictado en Sevilla el día 31 de octubre de 2016, por Alicia M. Sánchez Rizaldos, Magistrada Juez Actal, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, en los autos núm. 491/2015.

HECHOS

Primero. En los autos arriba referenciados se dictó sentencia en fecha de 1 de marzo de 2016, con el siguiente tenor literal:

«Debo estimar y estimo sustanciatmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Cardoso Lucas contra Auxilim. S.L., y Fogasa.

En consecuencia, procede hacerlos siguientes pronunciamientos.

1. Declararla improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 31 de marzo de 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

2. Debo condenar y condeno a Auxilim, S.L., que, en e! plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con e! abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de! despido (31.3.15), hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 19,74 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 5.616,03 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad que se derive, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado, para doña M.ª del Carmen Cardoso Lucas un salario diario de 19,74 euros; una antigüedad en la empresa demandada de 13 de marzo de 2008 y categoría profesional de limpiadora

Tercero. La citada sentencia fue notificada a la demandada, en fecha de 30 de marzo de 2016, no habiendo efectuado opción expresa en sentido alguno y habiendo sido declarada firme.

Cuarto. La parte actora solicita la ejecución de la sentencia, y se dicta auto despachando ejecución y convocando a las partes a la celebración de la comparecencia prevista y regulada en el articulo 280 de la LRJS, que se celebró en la forma que consta en el acta de grabación, y con la sola asistencia de la parte actora, no asi del demandado pese haber sido citado en legal forma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que, para la opción, se concedieron a la parte demandada, sin que la haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que ésta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281.2 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T. (en la redacción introducida por el R.D.L 3/12, en relación con lo D.ª T.ª 5.° de la misma Ley, que resulta aplicable al presente procedimiento en atención a la fecha de efectos del despido enjuiciado en las presentes actuaciones), por lo que se refiere al cálculo del importe indemnizatorio de, se traduce en lo siguiente: En relación con el actor doña M.ª del Carmen Cardoso Lucas la cantidad de 6.519,14 euros, en concepto de Indemnización.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia y de los que se descontarán, en ambos supuestos, los salarios percibidos durante dichos períodos.

Respecto de doña M.ª del Carmen Cardoso Lucas, le corresponde en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 7.205,10 euros (desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia), y en concepto de salarios de ejecución la cantidad de 4.145,40 euros (desde la notificación de la sentencia hasta la fecha del presente Auto).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a doña M.ª del Carmen Cardoso Lucas con la empresa Auxilium, S.L., condenando a dicha empresa a que paguen al trabajador las siguientes cantidades, y por los siguientes conceptos:

A doña M.ª del Carmen Cardoso Lucas, La cantidad de 6.519,14 euros, en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.205.10 euros, en concepto de salarios de tramitación, más la cantidad de 4.145,40 euros, en concepto de salarios de ejecución.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado/a El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Auxilim, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente .para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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