Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 654/2013. (PP. 1536/2016).

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NIG: 2104142C20130004262.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 654/2013. Negociado: MR.

De: Doña Tarsila Escobar Escobar y doña Antonia Trigo Escobar.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Contra: Lumafa Promociones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 654/2013 seguido a instancia de doña Tarsila Escobar Escobar y doña Antonia Trigo Escobar frente a Lumafa Promociones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Huelva, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 169

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al numero 654/13 a instancia de doña Tarsila Escobar Escobar y doña Antonia Trigo Escobar representadas por la Procuradora Sra. García Uroz contra Lumafa Promociones, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Tarsila Escobar Escobar y doña Antonia Trigo Escobar contra Lumafa Promociones, S.L., y, en consecuencia, declarar resueltos los contratos suscritos entre las partes que constituyen objeto del pleito y condenar a la demandada a pagar a las demandantes la cantidad de 43.032 euros e interés previsto en la Ley 57/68 desde fecha 22 de julio de 2009, hasta que se verifique el pago total; se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Lumafa Promociones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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