Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 1671/2015.

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NIG.: 2906742C20150038293

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1671/2015. Negociado: B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Juan José Campos Martín.

Procuradora: Sra. María Picón Villalón.

Letrado: Sr. Jesús Bravo Hernández.

Contra: Success Paul.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1671/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Juan José Campos Martín contra Success Paul sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 442/16

En Málaga, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloría Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1671/15 promovidos por la Procuradora doña María Picón Villalón, en nombre y representación de don Juan José Campos Martín, y asistida por el Letrado don Jesús Bravo Hernández, contra doña Success Paul, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Juan José Campos Martín y doña Success Paul, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado/a Success Paul, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).»

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