Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 272/2016.

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NIG: 4109142C20030017289.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 272/2016. Negociado: 2V.

De: Antonia Díaz Álvarez.

Procurador: Sr. José Ignacio Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Manuel Caballero Tardío.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 272/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, a instancia de Antonia Díaz Álvarez, contra Manuel Caballero Tardío sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 540/2016

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la lIma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Divorcio contencioso, seguidos con el número 272/16, instados por el Procurador Sr. Díaz de la Sema Charlo, en nombre y representación de doña Antonia Díaz Álvarez, asistida de Letrado contra don Manuel Caballero Tardío declarado en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz de la Sema Charlo en nombre y representación de doña Antonia Díaz Álvarez contra don Manuel Caballero Tardío y se declara la disolución del matrimonio por divorcio de Manuel Caballero Tardío y Antonia Díaz Álvarez, y se mantiene la pensión de alimentos de la hija común Rocío Caballero Díaz en la suma de 240 euros mensuales, cantidad que se actualizará conforme al IPC y el pago del 50% de los gastos extraordinarios.

No procede la imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Caballero Tardío, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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