Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 198/2016.

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Procedimiento: 622/15. Ejecución de títulos judiciales 198/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150006667.

De: Don José Riestra Serrano.

Abogado: Doña María Dolores Martínez Pérez.

Contra: El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 198/2016, a instancia de la parte actora don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3.11.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Riestra Serrano, contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17/06/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos.

1. Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 19 de mayo del 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

2. Debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19.5.15) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 42,00 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 18.049,50 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3. Así mismo debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., a que abone a don José Riestra Serrano la suma de 5.734,92 euros.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don José Riestra Serrano frente a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaría.

Diligencia de ordenación de la Secretaria Sra. doña María Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día dieciséis de diciembre de 2016, a las 9,25 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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