Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 506/2011. (PP. 2584/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100868.

Número de Identificación General: 2905142C20110002569.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 506/2011. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 506/2011.

Parte demandante: Unicaja Banco, S.A.

Parte demandada: Adolfo Marcos Ferreras.

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 57/2013

En Estepona, a 24 de mayo de 2013.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 506/2011 a instancia de Unicaja Banco, S.A., representada por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistida del Letrado don Alfonso Ortiz frente a don Adolfo Marcos Ferreras, vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Unicaja Banco, S.A., frente a don Adolfo Marcos Ferreras y condeno a este último al pago de la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (5.149,68 euros), del interés de demora pactado respecto de las cantidades impagadas desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, y al pago de las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia al demandado don Adolfo Marcos Ferreras.

En Estepona, a cinco de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF