Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se crean y se modifican dos ficheros con Datos de Carácter Personal gestionados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

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PREÁMBULO

Mediante el Decreto 163/2016, de 18 de octubre, por el que se regula el régimen administrativo y el sistema de información de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor, se crea el Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios en Andalucía (en adelante, SIVDA), cuya finalidad es sistematizar y homogeneizar la información sobre los vendedores de productos primarios en Andalucía y servir de cumplimiento en lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El SIVDA queda adscrito a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

La información contenida en el SIVDA relativa al tipo de persona productora y recolectora, si es física o jurídica, al tipo de producción y a los elementos que conforman la unidad de producción será pública y, en consecuencia, estará a disposición de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos y ciudadanas que la soliciten, en los términos establecidos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Respecto a la información sobre datos protegidos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así pues, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero del articulo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, se declara por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la creación de un nuevo fichero con datos de carácter personal, cuya estructura se relaciona en el Anexo I de esta Orden.

Las personas titulares de los órganos responsables de este fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivos las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otra parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, dentro del cuadro resumen (punto 15) se cita textualmente «A efecto de conocer el número de tripulantes enrolados con algún grado de discapacidad, el armador/explotador del buque deberá aportar la documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada tripulante, en su caso».

Esto hace necesario modificar la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca para que se incorpore el campo «rado de minusvalía» al fichero denominado Subvenciones, Ayudas e Indemnizaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca. Esta modificación no alterará el nivel de seguridad básico del citado fichero, ya que tal como establece el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, Podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. La creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal que va a ser gestionado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a lo previsto en el Anexo I de esta Orden.

2. La modificación del fichero de datos de carácter personal denominado «Subvenciones, Ayudas e Indemnizaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca», creado mediante Orden de 25 de noviembre de 2009, y gestionado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el ámbito de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el cual ya consta como registrado en la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha modificación aparece en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3. Cesiones de datos.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I y II de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar su derecho de oposición,acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que esté declarada para cada fichero.

Artículo 5. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros que se regulan y que se encuentran relacionados en los Anexos serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 55.1 y 58.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Datos de carácter personal contenidos en el fichero:

a) Nombre: Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios en Andalucía.

b) Finalidad y usos previstos: Sistematizar y homogeneizar la información sobre los vendedores de productos primarios en Andalucía y cumplir con lo establecido en el Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

c) Personas o colectivos afectados: Productores, Recolectores y Consumidores.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario on-line que cumplimenta el propio interesado a través del portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

e) Estructura básica del fichero y Tipos de datos de carácter personal:

Nombre.

Teléfono.

Edad.

Provincia.

Ciudad.

País.

Correo electrónico.

f) Sistema de tratamiento: Automatizado.

g) Cesiones de datos previstas: No se prevén.

h) Transferencia de datos a otro países: No se prevén.

i) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

j) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda:

Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural.

C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla.

k) Nivel de seguridad: Básico.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHERO

Se modifica el fichero «Subvenciones, Ayudas e Indemnizaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca» creado mediante Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, con código de inscripción 2101051694, en el siguiente sentido:

Se añade a la Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal (apartado e), los siguientes elementos:

Discapacidad (Sí/No).

Grado de Minusvalía.

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