Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 271/2012.

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NIG: 0490242C20120001218.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 271/2012. Negociado: EA.

Sobre: Acumulados los expedientes.

292/12 Juzgado 2 El Ejido y 274/12 de este Juzgado.

De: Antonio Galán Olmo, David Fernández Cañadas y Felipe Fernández Mulero.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Contra: Manuel Galero Fernández, Hagoasa Materiales de Construcción, S.L., Cristóbal Haro González, Francisca de Haro Latorre. Inversiones Agosan, S.L., y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros antes La Estrella, S.A., de Seguros.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal, José Aguirre Joya y María Salmerón Cantón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 271/2012 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Tres de El Ejido, a instancia de Antonio Galán Olmo, David Fernández Cañadas y Felipe Fernández Mulero contra Manuel Galero Fernández, Hagoasa Materiales de Construcción, S.L., Cristóbal Haro González, Francisca de Haro Latorre, Inversiones Agosan, S.L., y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros antes La Estrella, S.A., de Seguros sobre acumulados los expedientes 292/12, Juzgado 2 El Ejido y 274/12 de este Juzgado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 67/2015

En la ciudad de El Ejido, a 5 de junio de 2015.

Vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 271 del año 2012, a instancia de don Antonio Galán Olmo, don Felipe Fernández Mulero y don David Fernández Cañadas, representado por la Procuradora Sra. doña Antonia Romera Castillo y defendida por la Letrada Sra. doña Ana Belén Rodríguez Sánchez, sobre reclamación de cantidad de 159.891,27 euros, 22.828,78 euros y 18.496,45 euros respectivamente en concepto de responsabilidad extracontractual causados por accidente de circulación ocurrido el día 18.5.10.

Que dirigen su acción contra don Manuel Galero Fernández, como conductor del vehículo matrícula 7793-CSN, representado por la Procuradora Sra. doña María del Mar López Leal y bajo la dirección letrada de doña Cristina Ramírez López.

Hagoasa Materiales de la Construcción, S.L., emplazada por edictos y en situación de rebeldía procesal.

Generalli España, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. doña María Salmerón Cantón, y bajo la dirección letrada de doña María del Pilar Soriano Sánchez.

(Don Cristóbal de Haro González, doña Francisca de Haro Latorre, representados por el Procurador Sr. don José Aguirre Joya y bajo la dirección letrada de don Miguel Mulero Pérez, que comparecieron bajo la dirección letrada del Sr. don Miguel Mulero Pérez y representados por el Procurador Sr. don José Aguirre Joya. Se produjo la renuncia de estos demandados por parte de los actores en el acto de la Audiencia Previa.

Inversiones Agosan, S.L., demandado que fue emplazado por edictos y respecto del cual se renunció por los actores en el acto de la audiencia Previa.)

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Antonio Galán Olmo, don Felipe Fernández Mulero y don David Fernández Cañadas, contra don Manuel Galera Fernández, Hagoasa Materiales de la Construcción, S.L., emplazada por edictos y en situación de rebeldía procesal, y Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Debo Condenar y condeno como responsable civil directo a Generalli España, S.A., de Seguros y Reaseguros, y como responsable civil subsidiario a Hagoasa Materiales de la Construcción, S.L., emplazada por edictos y en situación de rebeldía procesal por las siguientes cantidades:

Para don Antonio Galán Olmo, la cantidad de 46.155,35 euros.

Para don Felipe Fernández Mulero la cantidad de 12.168,64 euros.

Para don David Fernández Cañadas, la cantidad de 12.312,05 euros.

Más los intereses legales del artículo 576 de la LEC que se devengarán desde la fecha de la presente sentencia.

No proceden los intereses de mora para la compañía de seguros del artículo 20 de la LCS.

Las referidas cantidades han sido judicialmente consignadas por la demandada y ya han sido entregadas a cuenta a los actores.

Absuelvo a don Manuel Galero Fernández, de la pretensiones que se deducían en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

En materia de costas y de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser estimada en parte la demanda, cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Excepto en el caso de las costas generadas por la representación procesal y letrada del demandado don Manuel Galero Fernández, absuelto en su totalidad, por lo que dichas costas procesales han de ser asumidas solidariamente por los tres actores.

Contra esta resolución cabe recurso de apelaclón ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 275 0000 04 027114, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «04», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hagoasa Materiales de Construcción, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a quince de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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