Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 601/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 601/2016. Negociado:

NIG: 2906744S20160008079.

De: Don Jaime Vicent Cuenca.

Abogado: Fernando Grindlay Moreno.

Contra: Arroyocable, S.L., Benal Telecom, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 601/2016 a instancia de la parte actora don Jaime Vicent Cuenca contra Arroyocable, S.L., Benal Telecom, S.L. y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En el Fallo de la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s: 1.° Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jaime Vicent Cuenca, frente a la entidad Arroyocable, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 4.632,32 euros, así como al abono de la cantidad de 6.410,13 euros en concepto de salarios de trámite.

Tercero. Jaime Vicent Cuenca ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder parcialmente a la misma por cuanto se constata el error aritmético padecido en la misma, siendo el importe de la indemnización el de 5.226.21 euros,.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Estimar parcialmente la solicitud de Jaime Vicent Cuenca de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 24.10.2016 en el sentido que se indica a continuación.

1.° Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jaime Vicent Cuenca, frente a la entidad Arroyocable, S.L., ,sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida ia relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 5.226,21 euros, así como al abono de la cantidad de 6.410,13 euros en concepto de salarios de trámite.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a; Doy fe el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Arroyocable, S.L., Benal Telecom, S.L. y Fogasa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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