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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 300/2016. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20160004221.
De: Don Francisco Javier Buendía Mellado.
Abogado: Diego Ortega Macías.
Contra: Ombuds de Seguridad, S.A. y Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A.
Abogado: Elena Vivar Simón.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 300/2016 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Buendía Mellado contra Ombuds de Seguridad, S.A. y Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 31/0/16 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Javier Buendía Mellado frente a Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A., sobre cantidad debo condenar y condeno a Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A., a que abone a don Francisco Javier Buendía Mellado la cantidad de 3.356,68 euros de salario adeudado, más 10% de mora.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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