Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 195/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 395/2036. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150003712.

De: Doña María del Águila Boungiovanni Palacios.

Contra: Miguel Pérez M, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2016, a instancia de la parte actora doña María del Águila Buongiovanni Palacios contra Miguel Pérez M, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María del Águila Buongiovanni Palacios, contra Miguel Pérez M, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 15 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Se estima la demanda interpuesta por Doña María del Águila Boungiovanni Palacios frente a Miguel Pérez M, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara improcedente el despido de doña María del Águila Boungiovanni Palacios acordado por Miguel Pérez M, S.L., en fecha de 16 de febrero de 2015.

2. Se condene a Miguel Pérez M, s.l., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 16 de febrero de 2015, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 25,29 €; o a abonar a la referida trabajadora dona María del Águila Boungiovanni Palacios una indemnización de diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos euros con diez céntimos (17.842,10 €).

3. Se condena a Miguel Pérez M, S.L., a abonar a doña Marta del Águila Boungiovanni Palacios la cantidad de quinientos catorce euros con setenta y cuatro céntimos (514,74 €), en concepto de salario y vacaciones adeudadas.

II. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María del Águila Buongiovanni Palacios frente a Miguel Pérez M, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada Admón. Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 16 de diciembre de 2016 a las 9,20 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Pérez M, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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