Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 15 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 26 de octubre de 2016, por el que se Aprueba Definitivamente de manera Parcial con Suspensiones el Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella y publicación de las Normas Urbanísticas.

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Expte.: P-68/07.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de noviembre de 2016, y con el número de registro 7.096, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 26 de octubre de 2016, por el que se Aprueba Definitivamente de manera Parcial con Suspensiones el Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella y se ordena la publicación de las Normas Urbanísticas. Asimismo, se publica el Estudio Ambiental Estratégico en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es).

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de 26 de octubre de 2016, en relación con el siguiente expediente:

P- 68/07

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Santaella, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, y en cumplimiento de la Resolución de dicha Comisión de fecha 20/12/2011, en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a de la LOUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 27/05/2016 tienen entrada en esta Delegación Territorial dos ejemplares del documento técnico Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella y copia del expediente administrativo, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU) en cumplimento de la Resolución de la CPOTU de fecha 20/12/2011, de acuerdo con lo previsto en el art. 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

2. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 20/12/2011, acordó suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Santaella, por los motivos contenidos en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución. Una vez subsanadas por el Ayuntamiento las deficiencias sustanciales señaladas en el citado acuerdo, el expediente podrá ser elevado de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

El Ayuntamiento pleno de Santaella en su sesión de fecha 26/03/2015 acordó aprobar con el voto favorable de la mayoría absoluta el Texto Refundido del PGOU, en el que se incluye la subsanación de deficiencias requeridas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su acuerdo de 20/12/2011 que suspendió la aprobación definitiva del mismo, así como someter el documento de subsanación a información pública por plazo de un mes; publicándose en el BOP nº 82 de 30/04/2015, así como en el diario Córdoba de 4/05/2015, en el tablón de anuncios y comunicándose a los municipios colindantes.

Asimismo, y en orden a dar cumplimento a la Resolución de la CPOTU de 20/12/2011 y subsanar las deficiencias indicadas, el Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento y que incorpora las modificaciones necesarias a tales efectos, es remitido a diversos órganos sectoriales al objeto de que se valoren los citados cambios en el ámbito de sus competencias, al entender que podrían afectar a las distintas legislaciones sectoriales, según se recoge en el apartado 3,6B de la Memoria del documento técnico. Asimismo, en el Anexo V, se hace expresamente una valoración de la incidencia de los cambios realizados en relación con el estudio de impacto ambiental. En este sentido se emiten los siguientes informes:

Órgano/Entidad Fecha Sentido
D.T de Fomento Vivienda Turismo y Comercio. 19/10/2015 Favorable condicionado
Dirección Gral de Infraestructuras
D. T. de Turismo, Deporte y 13/11/2015 Condicionado
Consj. M.A y O. T. 14/07/2015 Condicionado
Direcc. Planif y Gesti. D.P.H.
D.T M.A. y O.T.
Servicio de Espacios Naturales 15/10/2015 Sin afecciones
Dpto. Vias Pecuarias 04/02/2016 Condicionado
Servicio de Gestión del Medio Natural 5/11/2015 Sin afección
D.T. Fometo y Vvda (Plz. VPO) 3/07/2015 Favorable
Órgano/Entidad. Informes Estatales Fecha Sentido
C.H.G.* 15/05/2016 Favorable condicionado
Mtrio. De Fomento
Sub. Grl. Planificación Ferroviaria 14/07/2015 Favorable condicionado
ADIF 25/02/2016 Con prescripciones
Órgano/Entidad. Informes Diputación Fecha Sentido
Diputación de Córdoba
Secc. Administr. Red Viaria 26/08/2015 Favorable con salvedades

* El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se emite con posterioridad a la aprobación del Ayuntamiento (6/05/2016), y tal como consta en el informe del SAU de 5/05/2016, contiene aspectos que no fueron puestos de manifiesto al documento que fue sometido a aprobación por la CTOTU en diciembre de 2011, y por tanto exceden de la mera subsanación.

Obra asimismo en el expediente, informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 10 de octubre de 2016.

Durante el periodo de información pública se presentan 8 alegaciones, que una vez estudiadas por los redactores del instrumento son informadas al respecto, tal y como se recoge en el punto 3.6 de la Memoria y sometidas al Pleno de la Corporación que, con fecha 6/05/2016, acuerda estimar una de las alegaciones presentadas, desestimar cinco y estimar parcialmente dos de ellas, así como aprobar el Texto Refundido y todos los documentos que lo integran, con los ajustes realizados como consecuencia de las alegaciones estimadas y de los informes sectoriales emitidos por órganos y Administraciones gestoras de intereses públicos.

En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento acordó elevar el documento a la CTOTU para su aprobación definitiva.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 17 de octubre de 2016, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, así como Informe complementario de la Oficina de Ordenación del Territorio de fecha 25 de octubre de 2016, los mimos sirvieron de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de Resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias sustanciales que motivaron el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1, de la LOUA, con las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 20 de noviembre de 2011, el cual ha sido subsanado en aquellas cuestiones señaladas como suspensiones sustanciales, sin perjuicio de señalar las deficiencias que se indican a continuación:

I. EN RELACIÓN A LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO, URBANIZABLE Y A LOS SISTEMAS GENERALES.

A. De carácter general.

La edificabilidad y densidad global establecida para las zonas del suelo urbano consolidado (arts. 161, 165, 169, 173, 177, 185, 189, 193, 197, 201 y 205) y Plano de ordenación estructural de los núcleos urbanos O2.1, y O2.2), presenta apreciables diferencias con los parámetros vigentes de la Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento general anterior. Parámetros que carecen de la debida justificación en el cumplimiento de Resolución del PGOU, resultando contradictorios para la zona de la Guijarrosa al superar incluso a la edificabilidad neta de la ordenanza de aplicación (art. 181).

B. Suelo Urbano No Consolidado.

i. El sector SR-01 «Cooperativa Olivarera», cuenta con un Plan Parcial aprobación definitiva el 11/02/2015, en desarrollo del planeamiento vigente y al que hace referencia el art.218, con como documento en tramitación, sin embargo en la ficha de dicho sector no consta este extremo, remitiéndose solo a un Proyecto de Urbanización.

ii. En los anexos de ordenación detallada de las siguientes actuaciones, la regulación de usos compatibles y alternativos previstos en las zonas de ordenanzas «TTB VP» del SUNC ARI 01 «Terrenos tras Butano», «DLM VP» del SUNC ARI 02 «Depósitos de la Montiela», y «LV1 VP» Sector SUNC SR 01 «La Viñita», son contradictorios con el uso residencial previsto para la reserva de VPO.

iii. Se aprecian contradicciones en el parámetro de aprovechamiento medio del SUNC ARI 01, ARI 02, y SUNC SR 02, referido en los artículos 159.3 de las NN UU, respecto a lo referido en sus correspondientes fichas de planeamiento.

C. Normas Urbanísticas.

En el artículo 218.1 de las NN UU para las Áreas de Reparto, se aprecian incoherencias en el parámetro de aprovechamiento medio del sector SUS SR 03, con lo referido en su ficha de planeamiento y en el Anexo II de las Normas Urbanísticas, y en el 218.2 en la identificación del área de reparto del SG-13.

D. Sistema Generales.

E. No resulta procedente, incorporar al PGOU como un Sistema General, las Áreas de adecuación recreativa «Del Donadio», y los Miradores de, «Villargallegos» y «Cerro de la Mitra», identificados en dicho documento urbanístico como Sistema General de Espacios Libres 09, 10 y 11 respectivamente, sin el previo análisis, estudios previos, proyecto específico, y /o la realización de convenios, acuerdos o protocolo de intenciones, a los que hace referencia la Memoria Económica del Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional del Sur de la Provincia de Córdoba (POTSURCO), dado que se trata de una acción que corresponde a más de una Administración.

II. EN CUANTO A LA REGULACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE

A) En cuanto a las categorías, la categoría de especial protección del suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica «Zonas Inundables del Arroyo Salado», resulta inadecuada, porque no proviene de la delimitación contenida al efecto en un instrumento de planificación sectorial, tal y como exige el art. 46.2.a de la LOUA, en relación al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. No obstante, Su inclusión en el PCAI CU como punto de riesgo grave, y la realización de un estudio de evaluación del riesgo de inundación por el PGOU, justifica la consideración de este suelo como un suelo no urbanizable de riesgo cierto de inundación conforme a lo previsto en el art. 46.1.i de la LOUA.

B) En cuanto a la regulación de usos, conforme a lo indicado en el informe de la oficina de ordenación del territorio, para la categoría «Zona Regable Genil-Cabra», regulada en el art. 253 del PGOU, se entienden no autorizables la instalaciones Naturalistas o Recreativas:

«Parque Rural» y «Complejos de Ocio» definidas en el articulo 239.3 c) y e) del PGOU, y el uso de «Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales (edificios/complejos), villas turísticas y balnearios» definidos en el art.240.3.a) categoría 2ª del PGOU.

III. EN CUANTO A LA REGULACIÓN DEL CATÁLOGO

Los planos de información «Entornos de Protección BIC», que delimitan entornos de los Bienes de Interés Cultural, según una interpretación del contenido de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, sólo podrán considerarse incorporados al instrumento de planeamiento si la misma ha sido delimitada por el órgano competente y facilitada al Ayuntamiento oficialmente conforme a las conclusiones del dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 31 de marzo 2014, ello sin perjuicio de completar con las correspondientes llamadas al cumplimiento de la referida legislación sectorial en las determinaciones de las fichas de Catalogo para dichos elementos protegidos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 6 de noviembre de 2012, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado tercero de los fundamentos de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas, aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio a los efectos de entrada en vigor de las Normas Urbanísticas únicamente en la parte que ha sido objeto de aprobación, por ser disposición administrativa de carácter general de conformidad con el artículo 203 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, en relación con el artículo 9.3 de la CE, artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 45.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la presente resolución se notificará al Ayuntamiento de Santaella.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución, que han sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, así como los artículos 30,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, a 26 de octubre de 2016. Vº Bº, El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco de Paula Algar Torres; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Marina Toledano Hidalgo.

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