Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2016

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Consejería de la Presidencia y Administración Local

Anuncio de 18 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por el que se notifica requerimiento de subsanación de las solicitudes para participar en las medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, aprobada por el Decreto-ley que se cita, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, convocatoria de 2016.

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REQUERIMIENTO DE EXTREMOS NO CUMPLIMENTADOS EN LA SOLICITUD

Examinadas las solicitudes presentadas por las Entidades Locales para participar en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y recibir la asignación inicial de las transferencias reguladas por la Orden de 7 de octubre se 2016, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes, y por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de apoyo para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, y una vez comprobado que las mismas no han sido cumplimentadas en todos sus extremos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto-ley 8/2014, se requiere a las Entidades Locales que figuran en el listado publicado en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, para que procedan a la subsanación de los extremos indicados en dicho listado, y cuya dirección es: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.

En aplicación de la disposición quinta, Trámite de Urgencia, de la Orden de 7 de octubre de 2016, el plazo para efectuar la subsanación es de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente requerimiento.

Se advierte que transcurrido el plazo señalado para subsanar la solicitud de participación sin que alguna Entidad Local haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del citado Decreto-ley 8/2014, siendo reasignado el importe conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo único del Decreto-ley 1/2015 y artículo 56.3 del Decreto-ley 8/2014.

Sevilla, 18 de noviembre de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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