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NIG: 4103842C20130008868.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 831/2013. Negociado: 2C.
De: 4T Ocio y Café 2009, S.L.
Procurador: Sr. Eduardo Ortiz Poole.
Contra: Europa Energía Eficiente, S.L., y Eficencia Energética Europa, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 831/2013, seguido a instancia de 4T Ocio y Café 2009, S.L., frente a Europa Energía Eficiente, S.L., y Eficencia Energética Europa, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 50/2015
En Dos Hermanas, a 28 de abril de dos mil quince.
Doña M.ª del Sagrario Romero Nevado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 831/13, seguidos a instancia de 4T Ocio y Café, 2009, S.L., representado por el Procurador Sr. Ortiz Poole, y asistido del Letrado Sr. S’ lasi Rubiano, como parte demandante, contra Eficiencia Energética Europa, S.L., y Europa Energía Eficiente, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortiz Poole, en nombre y representación de 4T Ocio y Café 2009, S.L., contra Eficiencia Energética Europa, S.L., y Europa Energía Eficiente, S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de diez mil setecientos ochenta y cinco con cuarenta y un euros (10.785,41 euros), intereses conforme al Fundamento de Derecho tercero y con condena a la parte demandada al abono de las costas causadas en esta litis.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán presentar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y previa consignación del depósito legalmente exigido.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Europa Energía Eficiente, S.L., y Eficencia Energética Europa, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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