Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 55/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 55/2015 Negociado: I.

NIG: 4109144S20110010755.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Doña Sánchez García, Francisca Dolor.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2015 a instancia de la parte actora. Fundación Laboral de la Construcción contra Sánchez García, Francisca Dolor sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación.

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

Presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito, y practíquese la Tasación de Costas y Liquidación de intereses legales devengados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por el término legal de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, principiando por la condenada al pago, a fín de que si les conviniere puedan impugnarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes con la misma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Tasación de costas y liquidación de intereses legales que, en cumplimiento de la anterior resolución practica la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, doña Araceli Gómez Blanco, en la ejecución número 55/2015, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, representado por el Letrado don José Luis León Marcos, contra Sánchez García Francisca Dolor.

TASACIÓN DE COSTAS

- Honorarios del Letrado de la parte actora don José Luis León Marcos:

Según minuta: 290,40 euros (IVA incluido).

Se reduce conforme al art. 243.2, párrafo 3.º de la LEC a: 213,18 euros (IVA incluido).

Total: 213,18 euros.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

- Principal adeudado: 528,54 euros.

- Fecha de la sentencia: 11.3.2014.

- Fecha del pago: 24.10.2016.

- Intereses de ejecución devengados:

1. Desde el día 11.3/.2014 al 31.12.2014: 296 días;

528,54 x 296 al 6%/365 = 25,72 euros.

2. Desde el día 1.1.2015 al 31.12.2015: 365 días;

528,54 x 365 al 5,5%/365 = 29,07 euros.

3. Desde el día 1.1.2016 al 24.10.2016: 298 días;

528,54 x 298 al 5%/365 = 21,58 euros.

Total: 76,37 euros.

Total intereses y costas: 289,55 euros.

Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses legales devengados a la figurada cantidad de doscientos ochenta y nueve con cincuenta y cinco euros (s.e.u.o).

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil dieciséis. La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Sánchez García Francisca Dolor actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalcuia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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