Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 16 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Montillana y Torre Cardela (Granada).

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Los Ayuntamientos de Montillana y Torre Cardela (Granada), mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 17 de octubre de 2016, acordaron la creación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Montillana y Torre Cardela, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La Excma. Diputación Provincial de Granada, mediante Resolución de la Delegada de Asistencia a Municipios, de 21 de septiembre de 2016, informa favorablemente la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Montillana y Torre Cardela.

Consultado el registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Montillana está ocupado por don Juan García Martínez, mediante nombramiento definitivo y el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Torre Cardela está vacante, no obstante el mismo funcionario realiza las funciones de Secretaría-Intervención en virtud de nombramiento mediante acumulación emitido por esta Dirección General de Administración.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Montillana y Torre Cardela (Granada), reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Adscribir al nuevo puesto al nuevo puesto resultante de la Agrupación a don Juan García Martínez, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.

Tercero. Publicar la presente Resolución en BOJA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 16 de noviembre de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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