Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Linares, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 908/2012. (PP. 2755/2016).

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NIG.: 2305542C20120003464.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 908/2012. Negociado: MC.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Consolación Patón Fernández.

Contra: Antonia Moreno Acusa y Francisco Porcel Loza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 908/2012, seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de Linares, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Antonia Moreno Acusa y Francisco Porcel Loza, ambos declarados en rebeldía, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En la Ciudad de Linares, a 27 de febrero de 2013.

Vistos por doña Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Linares y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 908/12, a instancia de la Procuradora doña Consolación Patón Fernández, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), contra doña Antonia Moreno Acusa y don Francisco Porcel Loza, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Consolación Patón Fernández, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), contra doña Antonia Moreno Acusa y don Francisco Porcel Loza, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, que debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad 5.473,72 euros, más intereses moratorios pactados y costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, previo abono de la cantidad de 50 euros en concepto de depósito judicial.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando, y firmo, doña Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado Titular del Juzgado núm. Uno de Linares.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonia Moreno Acusa y Francisco Porcel Loza, extiendo y firmo la presente en Linares, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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