Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 322/2013.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 322/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130003459.

De: Don Francisco Vera Jiménez.

Abogada: María del Mar Hierro Portillo.

Contra: INSS, TGSS, Bodegas 501, S.A., Cúpula, S.L., José de Soto, S.A., Propur, S.L., Vapp, S.L., y Carlos y Javier de Terry.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 322/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Vera Jiménez contra INSS, TGSS, Bodegas 501, S.A., Cúpula, S.L., José de Soto, S.A., Propur, S.L., Vapp, S.L., y Carlos y Javier de Terry sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 7.11.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Francisco Vera Jiménez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Bodegas 501 S.A., Cúpula, S.L., José de Soto, S.A., Propur, S.L., Vapp, S.L., y Carlos y Javier de Terry se reconoce la situación de jubilación y el precibo de la correspondiente prestación económica desde la fecha de su solicitud, ya que se superan los 5.475 días de cotización, siendo responsables las empresas codemandadas, Bodegas 501, S.A., Cúpula, S.L., José de Soto, S.A., Propur, S.L., Vapp, S.L., y Carlos y Javier de Terry en proporción al tiempo que ha trabajado para cada uno de ellas y de la responsabilidad del INSS con carácter subsidiario al de las empresas para caso de insolvencia de las mismas y del anticipo en el abono de la misma, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a las consecuencias económicas derivados del mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Bodegas 501, S.A., Cúpula, S.L., José de Soto, S.A., Vapp, S.L., y Carlos y Javier de Terry, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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