Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de octubre de 2016, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Aula Magna» de Montilla (Córdoba). (PP. 2772/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Pilar Pedrosa Calderón como administradora única de la sociedad CPPC Memphis, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Aula Magna», con domicilio en C/ Jubilados y Pensionistas, esquina C/ Sarmiento, de Montilla (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional básica de Peluquería y estética, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14012230, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Asesoría de Imagen Personal, que ha sido sustituido por el de Asesoría de Imagen Personal y Corporativa mediante el Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Aula Magna», código 14012230 y domicilio en C/ Jubilados y Pensionistas, esquina C/ Sarmiento, de Montilla (Córdoba), cuyo titular es CPPC Memphis, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional básica:

Peluquería y estética:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:

Asesoría de Imagen Personal y Corporativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/17, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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