Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2016

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 21 de noviembre de 2016, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de autos núm. 421/2016.

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NIG: 1102242C20140002386.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 421/2016.

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 504/2014.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de La Línea de la Concepción.

Negociado: JM.

Apelante: María Ángeles Benítez López.

Procurador: Fernando Benítez López.

Abogado: Cristina Sánchez Fernández.

Apelado: Ángel Pérez Arroyo.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Fallo es del siguiente texto literal:

«En Cádiz, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por María de los Ángeles Benítez López, defendida por la Letrado Sra. doña Cristina Sánchez Fernández y representada por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez, siendo parte apelada Ángel Pérez Arroyo, no personado en esta instancia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes:

Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por María de los Ángeles Benitez López contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de La Línea de la Concepción en el juicio de referencia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de estimar procedente la fijación de una pensión compensatoria a favor de doña María de los Ángeles Benítez López y a cargo de Ángel Pérez Arroyo por importe de doscientos euros y duración de tres años, debiendo actualizarse la pensión, en su caso, anualmente conforme al IPC.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, una vez firme esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario de casación solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación al apelado Ángel Pérez Arroyo, expido la presente, que firmo en Cádiz, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administracion de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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