Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 32/2013.

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NIG: 0490242C20130000074.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 32/2013. Negociado: C1.

De: Tanase Cotulbea.

Procuradora: Sra. María Dolores López González.

Letrado: Sra. Antonio R. Hernández Miguel.

Contra: Svetlana Kizilova.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 32/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Tanase Cotulbea contra Svetlana Kizilova sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 5 de diciembre de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos 32/2013, de procedimiento de divorcio por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de don Tanase Cotulbea, representado por la Procuradora doña María Dolores López González y asistida por el Letrado Sr. don Antonio Ramón Hernández Miguel; contra doña Svetlana Kizilova, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Tanase Cotulbea y doña Svetlana Kizilova, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada me la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Svetlana Kizilova, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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