Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general.

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El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general es de 1,17 euros, IVA incluido, según lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2014 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo).

Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86.3 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990.

En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y previos los informes del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión celebrada el 16 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general se establece en 1,16 euros, IVA incluido.

2. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

3. Los datos sobre el número de viajeros sujetos al mínimo de percepción se comunicarán por cada empresa prestadora del servicio en la misma forma y plazos que el resto de los datos de explotación recogidos en el artículo 7 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 28 de abril de 2014, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Movilidad para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presenta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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