Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 1 de diciembre de 2016, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución del Director General de delegación de atribuciones que se cita.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la delegación de competencias, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA GERENCIA Y DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA

Los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, establecen en su artículo 14 las atribuciones y facultades que competen a la Dirección General de la Agencia como superior órgano ejecutivo de la misma.

Entre estas atribuciones el apartado 2 del citado artículo contempla las vinculadas con la gestión económica y la adopción en nombre de la entidad de compromisos de gastos de importes no superiores a seis millones de euros, así como la de conceder subvenciones por importes que no supere el millón quinientos mil euros aunque, a tenor de lo dispuesto en el mismo apartado, letra j) esta facultad puede delegarse en las personas titulares de las Direcciones Provinciales para importes inferiores a quinientos mil euros.

De otro lado y conforme se dispone en su artículo 8.2, los órganos directivos de la Agencia se completan con la Gerencia y, en el ámbito territorial, con las ocho Direcciones Provinciales, con las funciones que expresamente se les reconocen en las artículo 16.2 y 17.2, respectivamente, y entre las que destacan para la Gerencia las de gestión y administración de los recursos humanos y asistencia, en materia de contratación, a los órganos de contratación de la Agencia, y para las Direcciones Provinciales las generales de administración, contratación y gestión económica en los importes que se señalan así como “la gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito”.

Ello, unido a la propia actividad de la Agencia, su objeto y funciones y la necesidad de potenciar su carácter instrumental y de servicio público en materia de vivienda aconseja que se deleguen determinadas funciones en la Gerencia y en las Direcciones Provinciales, como dependencias de la Agencia, estas últimas de mayor proximidad a la ciudadanía.

Ante ello, a la vista de cuanto se dispone en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, en orden al régimen de delegación de funciones de la Dirección General, artículo 14.2.j), en lo concerniente a la expresa delegación en materia de concesión de subvenciones, artículo 14.2.d) y e), en relación con la autorización de compromisos de gasto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en uso de las atribuciones que expresamente se me reconocen por aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 14.3,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las atribuciones en materia de autorización y disposición del gasto, su compromiso así como la ordenación y gestión del pago que corresponda por importe inferior a un millón quinientos mil euros en las actuaciones aprobadas y gestionadas en el ámbito de los servicios centrales de la Agencia, así como en los contratos y negocios jurídicos en que se desarrollen.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las atribuciones en materia de autorización y disposición del gasto, su compromiso así como la ordenación y gestión del pago que corresponda, cualquiera que sea su importe, derivadas de la gestión y administración de los recursos humanos de la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que a las personas titulares de las Direcciones Provinciales se les reconoce en su respectivos ámbitos.

Tercero. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las atribuciones en materia de autorización y disposición del gasto, su compromiso así como la ordenación y gestión del pago que corresponda por importe inferior a un millón de euros en las actuaciones aprobadas que les competa, así como en los contratos y negocios jurídicos en que se desarrollen.

Cuarto. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la facultad de conceder subvenciones cuando el total del compromiso económico a adquirir no exceda de quinientos mil euros.

Quinto. Las atribuciones que se delegan se ejercerán de acuerdo con las normas que resulten de aplicación y las instrucciones que se dicten.

Sexto. Los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las atribuciones delegadas en la presente Resolución deberá constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección General podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Octavo. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las atribuciones delegadas por la presente Resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Noveno. Los sistemas de información de la Agencia se adaptarán a lo dispuesto en la presente Resolución.

Décimo. Las disposiciones o resoluciones de la Dirección de la Agencia, dictadas con anterioridad en relación con la delegación conferida en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución, quedan revocadas, en especial, las contenidas en la Circulares de Régimen Interior 01/2001, de 21 de febrero, sobre control y gestión del gasto, 2005/70, de 7 de marzo sobre contratos mayores de obras, 2003/67, de 22 de julio sobre contratos mayores de consultoría y 2002/63, de 19 de julio sobre contratos menores.

Undécimo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla a 30 de noviembre de 2016. El Director General (D.T. 1.ª1 Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, aprobación Estatutos AVRA). Luis Miguel Jiménez Gómez.»

Sevilla, 1 de diciembre de 2016.- El Director de Administración General en funciones, Francisco Javier Hidalgo Guzmán.

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