Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 5 de diciembre de 2016, por la que se exceptúa a determinadas Entidades Locales de Andalucía de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura.

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Vista la propuesta emitida por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en relación con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura, para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital y se efectúa su convocatoria para 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 51, establece que la banda de frecuencias 790-862 MHz se destinará principalmente a la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea, señalando que dicha banda deberá quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes del 1 de enero de 2015.

El Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, establece las condiciones para la explotación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, TDT) de cobertura estatal y autonómica, así como lleva a cabo una reordenación del espectro radioeléctrico. Según se dispone en el artículo 8 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, el cese de emisiones de los canales radioeléctricos de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz, independientemente del centro de difusión de TDT desde el que se produzcan, en ningún caso, podrá producirse con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

La liberación del Dividendo Digital requiere que sean realizadas adaptaciones y resintonizaciones en los centros de difusión de la TDT que se encuentran en funcionamiento y que emplean equipamiento de telecomunicaciones titularidad de las Entidades Locales de Andalucía, en la medida en que es necesaria la realización de adecuaciones en las emisiones de televisión para la liberación del Dividendo Digital.

Segundo. En esta línea, con fecha 12 de febrero de 2015, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 5 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura, para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital y se efectúa su convocatoria para 2015 (en adelante, Orden Dividendo Digital 2015), a través de la cual se financian proyectos cuyo periodo de ejecución abarca desde el 25 de septiembre de 2014 al 30 de abril de 2015, resultando beneficiarias un total de 128 Entidades Locales, cuyas subvenciones se encuentran pendientes de ordenación del pago. Asimismo, se encuentran pendientes de futura fiscalización previa del gasto expedientes en trámite correspondientes a 25 Entidades Locales, dos de las cuales ya han resultado beneficiarias de alguno de sus expedientes, por lo que el número de Entidades Locales beneficiarias ascendería a un total de 151.

Las bases reguladoras prevén el pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por centro de difusión de TDT, según el tipo de adecuación que haya de realizar –adaptación o sustitución–, con unos topes máximos de financiación.

Tercero. Con fechas 14 de enero de 2014, 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016, se publican respectivamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2014 (en adelante, Orden RAPI 2014); la Orden de 16 de julio de 2015, correspondiente a su convocatoria para 2015 (en adelante, Orden RAPI 2015); y la Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se convoca, para el año 2016, la concesión de subvenciones para Centros y Puntos de Acceso Público a Internet, al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016 (en adelante, Orden RAPI 2016).

Cuarto. El párrafo primero del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Al existir justificaciones con cargo a las Órdenes RAPI 2014 y 2015 pendientes de revisión por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, y ante la restricción citada anteriormente, no se ha podido proceder a la ordenación de pagos derivado de la Orden Dividendo Digital 2015.

De esta forma, y sin perjuicio del riguroso procedimiento que ha de regir la tramitación de las ayudas, pero sin obviar, asimismo, la situación económica en la que se encuentran las Entidades Locales de Andalucía, debe atenderse al especial interés social que concurre ante la necesidad de solventar el problema de abono de las ayudas, permitiendo que, por parte de la Administración, puedan habilitarse los créditos pendientes a las Entidades Locales. Ello se justifica, no sólo en el carácter jurídico público de las entidades territoriales que ostentan la condición de beneficiarias y el papel esencial que juegan los beneficiarios en el éxito del proyecto, sino también en el hecho de que el retraso en el abono de las ayudas podría ocasionar que las medidas que se tomaron como beneficiosas, puedan llegar a convertirse en un problema de financiación para las entidades beneficiaras quienes previamente han justificado el proyecto al 100%, pues éstos habrían hecho frente al cumplimiento de gastos subvencionables con recursos propios, no obedeciendo además esta situación a causa alguna imputable a los beneficiarios, sino al hecho de que aún no se hayan completado las tareas de comprobación de la documentación justificativa aportada por las entidades beneficiarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la competencia para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Segundo. El segundo párrafo del artículo 124.1 del texto legal citado anteriormente, establece no obstante, que el órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esa competencia.

Tercero. Al respecto, con fecha 29 de noviembre de 2016, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, emite Informe EEPI00192/16 sobre la posible aplicación del apartado segundo del art. 124.1 del TRLGHPA, exceptuando a determinadas entidades de la limitación establecida en dicho precepto, en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura, reguladas mediante Orden de 5 de febrero de 2015, manifestando en el mismo lo siguiente:

«Para que dicha prohibición opere han de concurrir determinadas circunstancias que a continuación enumeramos:

- Ha de ser el beneficiario el que incumpla su obligación de justificar (demorándose o no ajustándose a lo exigido en las Bases) de tal modo que, a nuestro juicio, no será de aplicación la prohibición cuando sea la Administración concedente la que se no haya realizado la labor de verificación o comprobación de las justificaciones.»

«En el apartado tercero del anexo que acompaña a la consulta se dice:

«Al existir justificaciones con cargo a las órdenes RAPI 2014 y 2015 pendientes de revisión por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, y ante la restricción citada anteriormente, no se ha podido proceder a la ordenación de pagos derivados tanto de (….) como de la Orden Dividendo Digital 2015.»

Tal afirmación pone de relieve que lo que está pendiente es la labor de revisión que compete a la Administración y que por tanto por las razones expuestas en la consideración primera, no concurre el presupuesto de hecho determinante de la aplicación de la prohibición contenida en el art. 124.1. Ya se ha dicho que una interpretación del precepto acorde no sólo a la literalidad de sus términos, sino también a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, impide aplicarlo cuando lo que está pendiente es la comprobación de la justificación, que es lo que parece que ocurre en el supuesto que nosotros analizamos según se nos indica en el párrafo de la consulta que acabamos de transcribir.»

Cuarto. Por otro lado, en el apartado segundo del art. 124.1 citado, permite excepcionar la prohibición que analizamos siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentran la acreditación de la concurrencia de circunstancias de «especial interés social».

De lo expuesto en los antecedentes de hecho de esta Orden, así como del propio carácter jurídico público de las entidades territoriales que ostentan la condición de beneficiarias, así como el papel esencial que juegan los beneficiarios en el éxito del proyecto, se desprende que concurren circunstancias de especial interés social que aconsejan exceptuar la limitación de proponer el pago, en este caso en firme, de subvenciones a las Entidades Locales que, habiendo cumplido con la obligación de presentar la justificación del destino de los fondos en la forma y plazo establecido en la normativa de aplicación, se detallan en el Anexo.

Igualmente la naturaleza de las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, así como la finalidad de las mismas queda reiterada en la parte expositiva de Orden Dividendo Digital, donde se dispone:

«La Comisión Europea considera que, la radiodifusión, de modo generalizado, es una fuente de información muy fiable, e incluso la principal para una parte considerable de la población, enriquece el debate público y, en último término, puede garantizar a todos los ciudadanos un grado equitativo de participación en la vida pública. La implicación que tendría la no adaptación de los centros de difusión de la Televisión Digital explotados por las Entidades Locales es que se produciría el cese de las emisiones de Televisión Digital contenidas en los canales 61 a 69 y de aquellas otras emisiones que, estando en canales inferiores, se ven afectadas por la reordenación del espectro como consecuencia del Dividendo Digital. En concreto, supondría que una población cercana a los 575.000 habitantes no pudiera recibir las emisiones contenidas en los canales de televisión de los radiodifusores privados –Atresmedia, Mediaset, NetTV y VeoTV– actualmente ubicados en los canales 67, 68 y 69, una población cercana a 400.000 habitantes no recibiría las emisiones autonómicas de la RTVA y una población cercana a los 38.000 habitantes dejarían de recibir adicionalmente las emisiones públicas RGE1 y RGE2 de RTVE, cercenándose el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a la información, consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y en la propia Constitución Española.

V. Atendiendo a los efectos perjudiciales que tendría el cese de las emisiones desde los centros de difusión de la Televisión Digital explotados por las Entidades Locales sobre los derechos de los ciudadanos que habitan en zonas rurales y remotas, la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, ha establecido mediante la presente Orden las bases reguladoras que permitirán a las Entidades Locales acceder a financiación para sufragar los costes que asumirán para la adecuación de los centros de difusión de la Televisión Digital al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.»

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,

DISPONGO

Exceptuar a las Entidades Locales relacionadas en el anexo adjunto a la presente Orden, de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de Televisión Digital de extensión de cobertura, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social.

Sevilla, 5 de diciembre de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
ANEXO
BENEFICIARIO NIF
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA P1400200J
AYUNTAMIENTO DE ALÁJAR P2100100C
AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ P0400400H
AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY P0400500E
AYUNTAMIENTO DE ALBOX P0400600C
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE P1100200C
AYUNTAMIENTO DE ALCAUCIN P2900200C
AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA P0400700A
AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR P0400800I
AYUNTAMIENTO DE ALFACAR P1801200E
AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO P1801300C
AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES P1100500F
AYUNTAMIENTO DE ALHABIA P0401000E
AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA P2901100D
AYUNTAMIENTO DE ALMONASTER LA REAL P2100400G
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR P1801800B
AYUNTAMIENTO DE ARACENA P2100700J
AYUNTAMIENTO DE ARCHEZ P2901600C
AYUNTAMIENTO DE ARENAS P2901900G
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE FORNES P1800016F
AYUNTAMIENTO ARENAS DEL REY P1802100F
AYUNTAMIENTO DE ARJONA P2300600J
AYUNTAMIENTO DE AROCHE P2100800H
AYUNTAMIENTO DE ATAJATE P2902100C
AYUNTAMIENTO DE BACARES P0401900F
AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA P0400003J
AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL P0402000D
AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE P0402100B
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE GUADIX P1802600E
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA P2301200H
AYUNTAMIENTO DE BENADALID P2902200A
AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS P2902300I
AYUNTAMIENTO DE BENALAURÍA P2902400G
AYUNTAMIENTO DE BENIZALON P0402700I
AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN P4102000I
AYUNTAMIENTO DE CACÍN P1803500F
AYUNTAMIENTO DE CALAÑAS P2101700I
AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ACEITUNO P2903300H
AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ALBAIDA P2903400F
AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR P0403000C
AYUNTAMIENTO DE CANTORIA P0403100A
AYUNTAMIENTO DE CAÑETE LA REAL P2903500C
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS P0403200I
AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY P1401500B
AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES P4102500H
AYUNTAMIENTO DE CASABERMEJA P2903900E
AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS P4103100F
AYUNTAMIENTO DE CASTRIL P1804700A
AYUNTAMIENTO DE CAZORLA P2302800D
AYUNTAMIENTO DE CHERCOS P0403600J
AYUNTAMIENTO DE COMARES P2904400E
AYUNTAMIENTO DE COMPETA P2904500B
AYUNTAMIENTO DE CORTELAZOR LA REAL P2102600J
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA P0403500B
AYUNTAMIENTO DE CUTAR P2905000B
AYUNTAMIENTO DE DALÍAS P0403800F
AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA P1402200H
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO P0410400F
AYUNTAMIENTO DE ENIX P0404100J
AYUNTAMIENTO DE ESPERA P1101700A
AYUNTAMIENTO DE FELIX P0404300F
AYUNTAMIENTO DE FUENTEHERIDOS P2103300F
AYUNTAMIENTO DE GORAFE P1808800E
AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA P1101900G
AYUNTAMIENTO DE LOS GUÁJARES P1809200G
AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS P1809500J
AYUNTAMIENTO DE GUARO P2905800E
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA P2103800E
AYUNTAMIENTO DE HINOJALES P2103900C
AYUNTAMIENTO DE HORNOS P2304300C
AYUNTAMIENTO DE HUÉLAGO P1809800D
AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA P2906000A
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA P2304700D
AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR P1403700F
AYUNTAMIENTO DE JIMENA P2305200D
AYUNTAMIENTO DE JUVILES P1811400I
AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA P1811900H
AYUNTAMIENTO DE LAROYA P0405600H
AYUNTAMIENTO DE LECRIN P1806300H
AYUNTAMIENTO DE LIJAR P0405800D
AYUNTAMIENTO DE LINARES DE LA SIERRA P2104500J
AYUNTAMIENTO DE LOJA P1812300J
AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO P4105500E
AYUNTAMIENTO DE LUBRIN P0405900B
AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES P0406000J
AYUNTAMIENTO DE LUGROS P1812400H
AYUNTAMIENTO DE LÚJAR P1812500E
AYUNTAMIENTO DE MACAEL P0406200F
AYUNTAMIENTO DE MACHARAVIAYA P2906600H
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR P4105800I
AYUNTAMIENTO DE MARCHAL P1812900G
AYUNTAMIENTO DE LOS MARINES P2104800D
AYUNTAMIENTO DE MENGIBAR P2306100E
AYUNTAMIENTO DE MOCLIN P1813300I
AYUNTAMIENTO DE MOCLINEJO P2907100H
AYUNTAMIENTO DE MONACHIL P1813500D
AYUNTAMIENTO DE MONDA P2907300D
AYUNTAMIENTO DE MORALEDA DE ZAFAYONA P1814000D
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE TORRENUEVA P1800009A
AYUNTAMIENTO DE NERJA P2907500I
AYUNTAMIENTO DE OJEN P2907600G
AYUNTAMIENTO DE OLULA DE CASTRO P0406800C
AYUNTAMIENTO DE ORIA P0407000I
AYUNTAMIENTO DE PARAUTA P2907700E
AYUNTAMIENTO DE PARTALOA P0407200E
AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL RIO P0407300C
AYUNTAMIENTO DE PEAL DE BECERRO P2306600D
AYUNTAMIENTO DE PECHINA P0407400A
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA P1405500H
AYUNTAMIENTO DE PRUNA P4107600A
AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE GÉNAVE P2307100D
AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA P2307200B
AYUNTAMIENTO DE PUERTO MORAL P2105900A
AYUNTAMIENTO DE PULPI P0407500H
AYUNTAMIENTO DE QUENTAR P1817100I
AYUNTAMIENTO DE QUESADA P2307300J
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA P2908200E
AYUNTAMIENTO DE EL RONQUILLO P4108300G
AYUNTAMIENTO DE RUBITE P1817300E
AYUNTAMIENTO DE SALARES P2908500H
AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA P1817600H
AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLAS DEL PUERTO P4108800F
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE GUADIANA P2106400A
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MARCHENA P0408000H
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL COMERCIO P1817700F
AYUNTAMIENTO DE SANTA OLALLA DEL CALA P2106800B
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES P2307800I
AYUNTAMIENTO DE SAYALONGA P2908600F
AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE LA SIERRA P2308100C
AYUNTAMIENTO DE SENÉS P0408200D
AYUNTAMIENTO DE SERON P0408300B
AYUNTAMIENTO DE SIERRO P0408400J
AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN P0408500G
AYUNTAMIENTO DE SORBAS P0408600E
AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR P2308400G
AYUNTAMIENTO DE TAHAL P0409000G
AYUNTAMIENTO DE TERQUE P0409100E
AYUNTAMIENTO DE TOLOX P2909000H
AYUNTAMIENTO DE TREVÉLEZ P1818300D
AYUNTAMIENTO DE VALDELARCO P2107000H
AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA P1406300B
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJIS P2909300B
AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE P0409700B
AYUNTAMIENTO DE VELEZ-BLANCO P0409800J
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO P0409900H
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA P2909400J
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO P2309500C
AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIO P1104000C
AYUNTAMIENTO DE VILLAMENA P1805300I
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA P1406900I
AYUNTAMIENTO DE LA VIÑUELA P2909900I
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