Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 669/2015.

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NIG: 2906742C20150014819.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 669/2015. Negociado: 9.

Sobre: Acción declarativa de dominio y rectificacion registral art. 40 LH.

De: María Palomo Santana, Juan Francisco Fernández Palomo, Francisco Fernández Palomo, María Ángeles Fernández Palomo y Antonio Fernández Palomo.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrada: Sra. Josefina de la Victoria Villena Alarcón.

Contra: José Pérez del Pulgar López, Antonia López García, Francisco José Mañas López, Cristina López de Pablo, Salvador López de Pablo, Constanza López de Pablo, M.ª Carmen Martí López, Constanza Martí López, Manuel Martí López, Antonio Martí López, Inmaculada Martí López, Vicente Martí López, Salvador Martí López, Aurora López Aguilera, María de los Ángeles López Aguilera, José López Aguilera, M.ª del Carmen Pérez del Pulgar López, Carlos Pérez del Pulgar López, M.ª Carmen, Constanza, Manuel, Antonio, Inmaculada, Vicente y Salvador Martí López y Carmen López Aguilera.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 101/2016

En Málaga, a 16 de mayo de 2016.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 669/15, seguidos a instancias de Herederos de D. Francisco Fernández Gómez, representada por la Procuradora Dña. Marta Merino Gaspar y dirigida por la Letrada Dña. Josefina Villena Alarcón, contra Dña. Antonia López García, herederos de Dña. María López García (D. Francisco José Mañas López), herederos de D. Salvador López García (Dña. Cristina López de Pablo, D. Salvador López de Pablo, Dña. Constanza López de Pablo y herederos de su marido D. Antonio Martí Martínez (Dña. M.ª Carmen Martí López, Dña. Constanza Martí López, D. Manuel Martí López, D. Antonio Martí López, Dña. Inmaculada Martí López, D. Vicente Martí López y D. Salvador Martí López), los herederos de Dña. Aurora Aguilera Gallo (Dña. Aurora López Aguilera, Dña M.ª Ángeles López Aguilera, D. José López Aguilera y herederos de Dña. Carmen López Aguilera -Mª Carmen Pérez del Pulgar López, D. Carlos Pérez del Pulgar López y D. José Pérez del Pulgar López-), declarado/as en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Herederos de D. Francisco Fernández Gómez frente a Dña. Antonia López García, herederos de Dña. María López García (D. Francisco José Mañas López), herederos de D. Salvador López García (Dña. Cristina López de Pablo, D. Salvador López de Pablo, Dña. Constanza López de Pablo y herederos de su marido D. Antonio Martí Martínez-Dña. M.ª Carmen Martí López, Dña. Constanza Martí López, D. Manuel Martí López, D. Antonio Martí López, Dña. Inmaculada Martí López, D. Vicente Martí López y D. Salvador Martí López-), los herederos de Dña. Aurora Aguilera Gallo (Dña. Aurora López Aguilera, Dña Mª Ángeles López Aguilera, D. José López Aguilera y herederos de Dña. Carmen López Aguilera -Mª Carmen Pérez del Pulgar López, D. Carlos Pérez del Pulgar López y D. José Pérez del Pulgar López-):

- Declarando el dominio de la parte actora sobre la totalidad de la finca: sita en la parcela núm. 45 de la C/ Solitario (zona de Málaga conocida como Mangas Verdes). Solar con una superficie de 65,34 metros cuadrados, referencia catastral 3672513UF763780001SB.

- Declarando que dicha finca procede de la finca núm. 3.189 RP núm. 9 de Málaga.

- Se ordene la inscripción del dominio a su favor en el Registro de la Propiedad, librándose mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando la rectificación, y se proceda a la segregación de la finca de la parte actora, abriendo hoja aparte a la misma en la que se haga constar su titularidad y descripción pormenorizada.

- Condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

- Y ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la Lec.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Palomo Santana, Juan Francisco Fernández Palomo, Francisco Fernández Palomo, María Ángeles Fernández Palomo y Antonio Fernández Palomo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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