Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 941/2011. (PP. 2610/2016).

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NIG: 2905142C20110004998.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 941/2011. Negociado: PC.

De: Don Pedro Pablo Bernhard y doña Rita Bárbara Bernhard.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Bellingham Properties, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 941/2011, seguido a instancia de don Pedro Pablo Bernhard y doña Rita Bárbara Bernhard frente a Bellingham Properties, S.L., se ha dictado Sentencia y Auto cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona (Málaga).

Juicio ordinario núm. 941/2011.

Sentencia núm. 141/15

En Eslepona, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 941/2011 (acción declarativa de dominio) seguidos ante este Juzgado a instancia de don Pedro Pablo Bernhard y doña Rita Bárbara Bernhard, representados por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendidos por la Letrada doña Asunción Vázquez López, contra la mercantil Bellingham Properties, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Pedro Pablo Bernhard y doña Rita Bárbara Bernhard, contra la entidad Bellingham Propierties, S.L., debo declarar y declaro la adquisición y, por tanto, la legitimidad registral como propietario de la finca registral núm. 52.570/G6 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona, a los demandantes Pedro Pablo Bernhard y doña Rita Bárbara Bernhard, y declarar extinguido el derecho de propiedad que sobre la misma ostentaba la mercantil Bellingham Propierties, S.L., y acordar la inscripción registral de la finca a favor de don Pedro Pablo Bernhard y doña Rita Bárbara Bernhard, declarando extinguido el derecho de propiedad que sobre la finca ostenta la mercantil Bellingham Properties, S.L., con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0941/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona (Málaga).

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 941/2011.

AUTO

En Estepona, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

Único. En fecha 19.10.2015 se dictó sentencia, solicitándose por la parte actora mediante escrito de fecha 23.10.2015 la rectificación de la misma, lo cual fue desestimado mediante providencia de 6.11.2015, que fue recurrida en reposición por dicha parte, estimándose el citado recurso mediante auto de fecha 10.2.2016.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo la petición formulada por la parte actora de rectificación del encabezamiento de la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 19.10.2015, en el sentido que donde dice «doña Asunción Vázquez López», debe entenderse «doña Manuela Rodríguez Orozco».

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Bellingham Properties, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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