Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, dimanante de autos núm. 495/2016.

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NIG: 1102042C20160001539.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 495/2016. Negociado: 2A.

Sobre: Medidas hijos no matrimoniales cont./con menor.

De: Don Edwin Giovanny Pupiales Rosero.

Procurador: Sr. Francisco Javier Valencia Iglesias.

Letrado: Sr. Alejandro Pinto Ayala.

Contra: Doña Rocío del Pilar Oña Satán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 495/2016 seguido a instancia de Edwin Giovanny Pupiales Rosero frente a Rocío del Pilar Oña Satán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCA NÚM. 884/2016

En Jerez de la Frontera, a 25 de octubre de 2016.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: medias paternofiliales 495/2016.

- Parte demandante: Don Edwin Giovanny Pupiales Rosero

Procurador: Don Francisco Javier Valencia Iglesias.

Abogado: Don Alejandro Pinto Ayala.

- Parte demandada: Doña Rocío del Pilar Oña Satán (en rebeldía).

Procurador:

Abogado:

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Medidas paternofiliales.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Valencia Iglesias, en nombre y representación de don Edwin Giovanny Pupiales Rosero, contra doña Rocío del Pilar Oña Satán y, en consecuencia, establecer las siguientes medidas para regular las relaciones paternofiliales de las partes con su hija XXX:

1. Atribuir la patria potestad y la guarda y custodia de la menor a su padre.

2. Establecer a favor de la menor, y a cargo de su madre, una pensión alimenticia de 250 euros mensuales, pensión que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.

No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Rocío del Pilar Oña Satán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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