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NIG: 2906742C20160009211.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 426/2016. Negociado: IA
De: Doña Guillermina Fernández Santiago.
Procuradora: Sra. Cristina Jorda Díaz.
Letrada: Sra. Estefanía Carretero Iglesias.
Contra: Don Damián Manzano Amaya.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 426/2016 seguido a instancia de doña Guillermina Fernández Santiago frente a don Damián Manzano Amaya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Guillermina Fernández Santiago contra don Damián Manzano Amaya, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye a la madre doña Guillermina Fernández Santiago.
2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para los menores.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, la cantidad mensual de 200 euros mensuales por hijo (600 euros) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Y encontrándose dicho demandado, don Damián Manzano Amaya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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