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De conformidad con lo establecido en la base 10.1 del Anexo I de las Resoluciones de 8 de mayo de 2015 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por las que se convocaron concursos de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía Pediátrica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Bioquímica Clínica, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica, Enfermero/a de Empresa, Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición, Técnico/a en Farmacia, Técnico/a Superior en Alojamiento y Peluquero/a, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, corregidas por Resoluciones de 15 de mayo de 2015 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) de esta Dirección General, a propuesta de las respectivas Comisiones de Valoración, que en aplicación de lo establecido en la base 7 de las convocatorias y atendiendo a los principios de economía, agilidad y eficiencia, han valorado los expedientes de las personas concursantes que tengan opción a obtener destino, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las respectivas Comisiones de Valoración, la Resolución Provisional de los Concursos de Traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía Pediátrica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Bioquímica Clínica, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica, Enfermero/a de Empresa, Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición, Técnico/a en Farmacia, Técnico/a Superior en Alojamiento y Peluquero/a. Dicha Resolución adjudica provisionalmente las plazas ofertadas -así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas- a las personas concursantes admitidas a los concursos de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.
Segundo. Anunciar la publicación de las citadas listas provisionales de personas concursantes que obtienen destino, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Anunciar la publicación de las citadas listas provisionales de personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del Autobaremo de méritos y de los destinos solicitados, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Las personas concursantes disponen de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra esta Resolución Provisional.
Sevilla, 15 de diciembre de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO ICAUSAS DE EXCLUSIóN |
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02. | DESISTIMIENTO |
16. | JUBILACIÓN |
17. | FALLECIMIENTO |
18. | LA DOCUMENTACIÓN APORTADA NO ACREDITA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA A LA QUE CONCURSA (NO APORTA DOCUMENTACIÓN O LA DOCUMENTACIÓN ES COPIA SIN ESTAR SUSCRITA Y FIRMADA BAJO EL TEXTO «ES COPIA DEL ORIGINAL») |
19. | LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA ACREDITAR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA A LA QUE CONCURSA ESTÁ EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO |
20. | NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA A LA QUE CONCURSA |
21. | NO ACREDITAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE CONCURSA (NO APORTA DOCUMENTACIÓN O LA DOCUMENTACIÓN ES COPIA SIN ESTAR SUSCRITA Y FIRMADA BAJO EL TEXTO «ES COPIA DEL ORIGINAL») |
22. | LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE CONCURSA ESTÁ EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO |
23. | PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO, SIN RESERVA DE PLAZA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO |
24. | PERSONAL EN SITUACIÓN DE REINGRESO PROVISIONAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD QUE NO SOLICITA TODAS LAS PLAZAS CONVOCADAS EN EL MISMO NIVEL ASISTENCIAL Y ÁREA DE SALUD DONDE LE FUE CONCEDIDO EL REINGRESO |