Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2016

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Consejería de Salud

Anuncio de 19 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se notifica a los interesados la resolución de expediente de declaración de cese definitivo de actividad y extinción de autorización sanitaria del establecimiento alimentario que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El establecimiento con domicilio en calle Diseño, núm. 3, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), y titular Antonio de Pablos e Hijos, S.L. (B-41853672), consta autorizado para la actividad de sala de despiece de carne de ungulados y carne de ave y elaboración de preparados de carne y carne picada, e inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), con número de asiento 10.14272/SE.

Segundo. Con fecha 20.6.2016 ha sido reflejado en acta de inspección número 67094, que desde el año 2013 dicha sociedad no ejerce actividad en el establecimiento referido.

Tercero. Con fecha 14.7.2016 ha sido notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo de inicio de expediente para la extinción de la autorización del establecimiento, con la indicación de que sería declarada dicha extinción si en un plazo de diez días no eran presentadas alegaciones en contra, alegato que hasta la fecha no ha sido presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación Territorial es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Segundo. Que según lo dispuesto en el artículo 8,1,b), del citado Decreto, la autorización sanitaria se revocará si se alteran de modo sustancial la condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento o bien si se constata un cese definitivo de la actividad.

Tercero. Se tiene constancia según la documentación que obra en el expediente que concurren tales circunstancias.

Visto lo que antecede y según lo establecido en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. La revocación de la autorización sanitaria de la citada empresa.

Segundo. Notificar la presente resolución, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Salud Públicas y Ordenación Farmacéutica, en el plazo de un mes.

Sevilla, 19 de diciembre de 2016.- La Delegada, María Ángeles Fernández Ferreiro.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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