Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 1052/2015. (PP. 2609/2016).

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La Letrada de la Admón. de Justicia Victoria Santos Ortuño, del Juzgado de Familia núm. Tres de Granada, certifica extracto del Auto dictado en los autos 1052/15 de exequátur, seguidos ante este Juzgado a Instancia de doña María Victoria Mesa Sánchez contra don Santi Xacamo, en paradero desconocido.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Otorgamos exequatur a la sentencia de fecha 18 de julio de 2004 dictada por La Corte Superior de California, Condado de Santa Bárbara, por la que se acordó la disolución del matrimonio entre doña María Victoria Mesa Sánchez y don Santi Xacamo.

El reconocimiento conlleva la inscripción del divorcio en el Registro Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y forma la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial. Doy fe.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Santi Xacamo, en ignorado paradero, le hago saber que en el Juzgado está a su disposición el texto íntegro, para su conocimiento extiendo y firmo la presente en Granada, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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