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NIG: 4109142C20130020584.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 2510/2016.
Asunto: 500220/2016.
Autos de: Ejecución hipotecaria 641/2013.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla.
Negociado: F.
Apelante: Ángeles Agenjo Fabra.
Procurador: María José Pérez Rodríguez.
Abogado: Concepción del Toro Cruz.
Apelado: Credifimo E.F.C., S.A., Unión de Crédito para Financiación Mobiliaria.
Procurador: María de los Ángeles Roldán Morillo.
Abogado: José Manuel Benítez Clavijo.
EDICTO
Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 2510/16-F se ha dictado Auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
«Auto. Ilmos. Sres. Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua, Conrado Gallardo Correa.
En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 21 de diciembre de 2015 dictó el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, en los autos núm. 641/13, promovidos por la entidad Unión de Crédito para financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Roldán Morillo, contra doña Ángeles Agenjo Fabra, representada por la Procuradora Doña María José Pérez Rodríguez, los herederos desconocidos de don Manuel Ortiz Calurano, en situación procesal de rebeldía, don Rodrigo Ortiz Agenjo y doña Marta María Ber Bossano, cuya parte dispositiva literalmente dice: «Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador/a Sr./a Pérez Rodríguez, en nombre y representación de doña Ángeles Agenjo Fabra; a los solos efectos de esta ejecución. Con imposición de costas a la parte oponente. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla.»
Parte Dispositiva. En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
«Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María José Pérez Rodríguez, en nombre y representación de doña Ángeles Agenjo Fabra, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, con fecha 21 de diciembre de 2015 en los autos núm. 641/13, lo debemos revocar y revocamos parcialmente, en el sentido de que procede seguir adelante la ejecución por el principal, intereses remuneratorios vencidos y los que se sigan devengando hasta el completo pago, y seguro, para lo cual, la parte ejecutante deberá realizar el oportuno cálculo, sin hacer declaración sobre las costas de ambas instancias. Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de este Auto y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia. Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.»
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes herederos desconocidos de don Manuel Ortiz Calurano, en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
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