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NIG: 1102042C20140008960.
Procedimiento: J. Verbal Desahucio falta pago/Expira plazo 250.1.1 2071/2014. Negociado: MA.
De: Don Rafael Mesa Toribio.
Procuradora Sra.: Carmen Ruiz Labrador.
Letrada Sra.: Laura Jiménez Martín.
Contra: Yolanda Suárez Lebrón.
EDICTO
En el presente procedimiento J. Verbal Desahucio falta pago, expira plazo 250.1.1 2071/2014, seguido a instancia de Rafael Mesa Toribio frente a Yolanda Suárez Lebrón, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 167/2015
En Jerez de la Frontera, a doce de noviembre de dos mil quince.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrada-Juez del Juzgado la Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad núm. 2.071/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rafael Mesa Toribio con Procuradora doña Carmen Ruiz Labrador y Letrada doña Laura Jiménez Martín, y de otra como demandada doña Yolanda Suárez Lebrón, rebelde,
.../...
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Rafael Mesa Toribio contra doña Yolanda Suárez Lebrón, rebelde, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de tres mil ciento setenta y seis con veinticinco euros (3.176,25), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicha demandada, Yolanda Suárez Lebrón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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