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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la delegación de competencias, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
«RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA.
Los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, establecen entre su objeto y en el artículo 4.d) la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, así como a los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y a las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno, indicando como funciones propias en el artículo 5.1.b) la construcción, administración y gestión de promociones, edificios y viviendas existentes o que se promuevan y que conforman el patrimonio edificado del Parque Público de Viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma Andaluza o, en régimen de descentralización funcional, de la Agencia e integrado por viviendas protegidas, locales, garajes, trasteros, alojamientos protegidos y edificaciones complementarias.
De otro lado, el artículo 14.2.r) de los citados Estatutos establece entre las atribuciones propias de la Dirección General no solo las que se recogen en el apartado 2 sino también aquellas que se le atribuyan. En este sentido, es necesario recordar que los Decretos de cesión de titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio inmobiliario de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inició con el Decreto 210/1999, de 5 de octubre, y concluyó con el Decreto 448/2010, de 21 de diciembre, no solo suponía la subrogación de AVRA en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titular del patrimonio cedido, sino que atribuían al Director General de AVRA todas las competencias administrativas de gestión y administración del patrimonio transferido, que deben ser ejercidas con sujeción, entre otros, a principios de de eficacia y celeridad, procurando simplificar, racionalizar y agilizar la tramitación y resolución de los diversos expedientes administrativos con pleno respeto al principio de legalidad.
Ello aconsejó establecer las pertinentes delegaciones en los servicios territoriales de la Agencia que, en virtud de su mayor proximidad a la ciudadanía, potenciaría el carácter instrumental y de servicio público en materia de vivienda, por lo que se estima procedente su revocación y renovación en los términos recogidos en la presente Resolución.
Ante ello, a la vista de cuanto se dispone en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, en orden al régimen de delegación de funciones de la Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en uso de las atribuciones que expresamente se me reconocen por aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 14.3,
HE RESUELTO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de Promoción Pública, y entre ellas, las que continuación se indican:
1. La tramitación y resolución de segundas adjudicaciones de viviendas de protección oficial de promoción pública.
2. La tramitación y resolución de expedientes administrativos de regularización de ocupantes sin título bastante, de viviendas de protección oficial de promoción pública.
3. La tramitación y resolución de expedientes administrativos de subrogación de viviendas de protección oficial de promoción pública cedidas en régimen de alquiler.
4. La autorización de desocupación temporal y la realización de obras en viviendas de protección oficial de promoción pública.
5. El inicio, tramitación y resolución de los expedientes administrativos de desahucio administrativo contra los adjudicatarios y ocupantes de viviendas de protección oficial de promoción pública cedidas en régimen de alquiler.
6. El inicio, tramitación y resolución de expedientes de recuperación de oficio de la posesión de inmuebles protegidos de promoción pública.
7. El inicio, tramitación y resolución de expedientes administrativos sancionadores por infracción de la normativa de viviendas de protección oficial vigente en Andalucía.
8. La tramitación y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas de protegidas.
9. La autorización de segunda transmisión y alquiler y determinación de su precio máximo y renta máxima de viviendas de protección oficial de promoción pública transferida.
10. La formalización, en documento administrativo, de los contratos de alquiler de viviendas de protección oficial de promoción pública.
11. El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la propiedad en el marco de los Planes de venta de la Agencia, así como la resolución y la declaración de ineficacia de contratos de opción de compra de las viviendas de protección oficial de promoción pública cedidas en régimen de alquiler.
Segundo. Las atribuciones que se delegan se ejercerán de acuerdo con las normas que resulten de aplicación y las instrucciones que se dicten.
Tercero. Los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las atribuciones delegadas en la presente Resolución deberá constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección General podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Los sistemas de información de la Agencia se adaptarán a lo dispuesto en la presente Resolución.
Sexto. Revocar expresamente las delegaciones conferidas mediante la Resolución del Director de EPSA de 1 de abril de 2003, por la que se delegan en determinados Gerentes provinciales de EPSA, competencias administrativas en materia de gestión y administración del Parque público de viviendas de promoción pública, y la Resolución del Director de EPSA, de 7 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de promoción pública en el Gerente Provincial de EPSA en Cádiz.
Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, a 20 de diciembre de 2016, El Director General (D.T. 1.ª.1 Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, aprobación Estatutos AVRA) Luis Miguel Jiménez Gómez.»
Sevilla, 22 de diciembre de 2016.- El Director de Administración General en funciones, Francisco Javier Hidalgo Guzmán.
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